· El Consejo General determinó la responsabilidad administrativa de un ex candidato a la alcaldía de El Parral, por contravenir a la normatividad electoral y perjudicar el interés superior de la niñez.
· También se resolvieron dos procedimientos en los que no se acredita responsabilidad administrativa en contra de ex candidatos a las alcaldías de Cacahoatán y Tuxtla Gutiérrez.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 18 de agosto de 2021.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador por el que se declara administrativamente responsable a un ciudadano, ex candidato a la Presidencia Municipal de El Parral, por la difusión de propaganda electoral que vulnera el interés superior de la niñez e impuso al responsable una sanción consistente en amonestación pública.
Esta, es la primera ocasión en la que el órgano electoral aprueba una resolución que sanciona una conducta que va en contra del interés superior de la niñez. Bien jurídico que se encuentra tutelado en los artículos 1° y 4° párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros ordenamientos legales.
Al respecto, la consejera María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que no se cuentan con elementos que permitan acreditar el otorgamiento del consentimiento en torno a las y los niños que participaron en la propaganda denunciada, lo cual es suficiente para estimar que se vulneró al menos potencialmente su derecho la propia imagen al no contar con la autorización relativa a su aparición en la propaganda difundida.
Vila Domínguez añadió que, esta autoridad administrativa electoral determinó que no se implementaron las medidas necesarias para garantizar que los padres o tutores de las niñas y niños otorgaran su consentimiento para la aparición de los mismos en la propaganda electoral denunciada, de ahí que se estime que se vulneró su interés superior.
La consejera electoral advirtió que lo anterior contraviene la normatividad en materia de derechos de la niñez. Por tanto, se impuso al ciudadano una Amonestación Pública como sanción a la infracción a la normatividad electoral.
En este mismo punto, el Consejo General resolvió la no acreditación de la responsabilidad administrativa por actos anticipados de campaña del mismo ciudadano.
En otro punto de la sesión, el pleno resolvió la no acreditación de la responsabilidad administrativa en contra de un ciudadano, ex candidato a la presidencia municipal de Cacahoatán, por actos de propaganda prohibida con lonas sin indicadores de biodegradabilidad o reciclabilidad.
Asimismo, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el Consejo General resolvió la no acreditación de la responsabilidad administrativa en contra de un ciudadano, ex candidato a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, por promoción personalizada y actos anticipados de campaña.