· Ambos exfuncionarios pierden la presunción del modo honesto de vivir y serán inscritos en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE: consejera María Magdalena Vila Domínguez.
· Sin duda, es una buena señal que el IEPC atienda y otorgue la asesoría correspondiente a las mujeres que llegan a sufrir violencia dentro de los cabildos: consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez
· También se aprobaron los Lineamientos para la destrucción, conservación, desincorporación, reciclado de material y documentación del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 10 de noviembre de 2021.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores en los que se determinó la responsabilidad administrativa de dos expresidentes municipales, uno de Bochil y otro de Teopisca, por la comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG) cometida en contra de ex síndicas.
La consejera electoral y presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, María Magdalena Vila Domínguez, precisó que, en el caso de Bochil, los hechos sucedieron contra tres síndicas de dicho ayuntamiento durante el periodo 2018-2021. En tal sentido, dijo que, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se determina una sanción contra el denunciado, consistente en declarar la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir por cuatro años y se ordena su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPRG.
En lo que hace al caso de Teopisca, Vila Domínguez señaló que, los hechos denunciados ocurrieron contra una ex síndica municipal, por lo que, para la reparación del daño, al responsable se le ordena ofrecer una disculpa pública. Asimismo, se instruye su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE durante un periodo de seis años.
Por su parte, la consejera Sofía Margarita Sánchez Domínguez, presidenta de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación y del Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres, calificó como una buena señal para fortalecer la confianza, que el IEPC sancione este tipo de conductas y brinde asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia política. Lamentó que se sigan presentando estas conductas violentas, por lo que hizo un llamado a los partidos políticos, al Congreso del Estado y a los Ayuntamientos, para que asuman su corresponsabilidad en la prevención y en la garantía para que las mujeres ejerzan el cargo libres de toda violencia en razón de género.
De igual manera, y en cumplimiento a una resolución de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General resolvió el Procedimiento Especial Sancionador por el que se declaró administrativamente responsable a una exfuncionaria del Ayuntamiento de Suchiapa por promoción y publicidad en favor de un excandidato a la Presidencia Municipal. Por este hecho, se remitirán copias certificadas de este expediente y de esta resolución al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado para que proceda en términos de las leyes aplicables.
De la misma forma, y en cumplimiento a diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el Consejo General resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores; en el primero se determinó que no existe responsabilidad administrativa de un excandidato al cargo de presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, por actos anticipados de campaña. Mientras que, en el segundo, se determinó que no existe responsabilidad administrativa de un excandidato a la Presidencia Municipal de Cintalapa por actos anticipados de campaña y uso de elementos religiosos.
En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la destrucción, conservación, desincorporación, y en su caso reciclado de material y documentación electoral utilizado y sobrante del Proceso Electoral Local Ordinario 2021, con los que se determinarán los inventarios susceptibles de estos mecanismos bajo procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclamiento, y en su caso, destrucción.