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IMSS debe pagar pensión conforme a salario real

+ Aún sin declaración del patrón: SCJN

MÉXICO, DF., 20 de Marzo de 2014.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que una vez que el patrón omitió declarar el salario real de sus trabajadores para efectos de cotizaciones a la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe “subrogarse” en los derechos del trabajador y otorgarle la pensión que le corresponde conforme al salario real que percibió el trabajador, siempre y cuando quede esto “fehacientemente acreditado en el juicio laboral”.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre lo dispuesto en los artículos 84 y 181 de la anterior Ley del Seguro Social, y 77, 88, 149 y 186 de la ley actual, que se refieren a la falta de cumplimiento del patrón de proporcionar el salario real de un trabajador, de manera temporal o definitiva ante el IMSS, la sala precisó que el Instituto “deberá subrogarse en los derechos del trabajador” y otorgar las prestaciones que le corresponden, sin que ello repercuta en su patrimonio, pues el organismo está en condiciones de exigirle al patrón la cantidad faltante.

Los ministros consideraron además que, en aquéllos casos en que se haya demandado también al patrón, éste será condenado al pago de las diferencias entre el salario declarado y el que realmente percibió el trabajador.

Pero, en los casos en los que el patrón no haya sido llamado a juicio, no será necesario que se le condene al pago de las cuotas omitidas, ya que el Instituto está facultado para fincar al patrón responsabilidad por los capitales constitutivos a que se haga acreedor por la omisión.

La segunda sala concluyó que si en un juicio laboral se demandó al IMSS la rectificación en el pago de una pensión, como consecuencia de las diferencias en el monto del salario con el que el patrón tenía registrado al trabajador, una vez acreditado el salario real y que resulte superior a aquél con el que el trabajador estaba dado de alta. Debido a la omisión patronal, deberá rectificarse del monto de la pensión otorgada.

Aclaró la Corte que su decisión toma en cuenta que la Ley del IMSS fija un límite superior de cotización, pues en aquéllos casos en que el salario real que haya sido demostrado por el trabajador sea superior a esos límites, la rectificación de la pensión que se otorgue será con base en los límites previstos por la norma aplicable.

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