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Inicia IEPC Procedimiento Especial Sancionador en contra ciudadano tuxtleco por posibles actos anticipados de precampaña y campaña

· El ciudadano tendrá un plazo de 24 horas a partir de la notificación, para retirar o borrar la propaganda exhibida en diferentes puntos del municipio de Tuxtla Gutiérrez y tendrá 12 horas para informar al IEPC del cumplimiento.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 11 de febrero 2021.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, dio inicio al Procedimiento Especial Sancionador en contra de un ciudadano de Tuxtla Gutiérrez, por posibles actos anticipados de precampaña o campaña, y violación a la normatividad electoral, cuyos actos pueden contravenir lo establecido en los artículos 273 y 275, con relación a los artículos 181, 183, 191, 192, 193 y 279 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, Presidenta de dicha comisión, explicó que, luego de recibir la denuncia presentada por un instituto político, se pusieron a consideración de la Comisión las pruebas que pueden ser constitutivas de una conducta contraria a la Ley electoral, como es la existencia de propaganda publicitaria en la que se difunde un seudónimo con el que se identifica al denunciado.

“La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias determinó que los datos de prueba que obran en el expediente son suficientes para el inicio del Procedimiento Especial Sancionador, porque, probablemente se acredite la existencia de actos anticipados de precampaña o compaña”.

Aunado a lo anterior, existen otros actos que violentan la normatividad electoral, como el hecho de que el ciudadano referido, cuando ocupaba el cargo de Diputado local en 2018, no retiró la difusión de su segundo informe de gestiones legislativas, tal como la ordena el artículo 193, numeral 6 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

En consecuencia, en sesión extraordinaria realizada el 09 de febrero de 2021, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias ordenó el inicio del Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/DEOFICIO/05/2021 y la medida cautelar número IEPC/PE/CAMCAUTELAR/DEOFICIO/06/2021, en la que se ordenó que en un plazo de 24 horas a partir de la notificación, el ciudadano tendrá que retirar o borrar la propaganda exhibida en diferentes puntos del municipio de Tuxtla Gutiérrez y tendrá 12 horas para informar al IEPC del cumplimiento.

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