MÉXICO, DF., 28 de Mayo de 2014- No cualquiera que hable una lengua indígena puede ser intérprete en un juicio en el que los indígenas sean parte de éste.
Así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al establecer que es inconstitucional que los juzgadores «nombren traductores prácticos sin que previamente agoten las vías institucionales para obtener el auxilio de un intérprete profesional».
Al concederle un amparo a un indígena mixe, acusado de matar a su esposa, la primera sala señaló que los indígenas tienen derecho a recurrir a intérpretes profesionales, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:
La autoridad debe requerir a las instituciones, ya sean estatales o federales, que asignen un intérprete profesional certificado.
En caso de no encontrarlo, se podrá nombrar a un perito práctico que esté respaldado por la comunidad o que tenga algún tipo de certificado institucional.
Si se demuestra que no se pudo obtener algún intérprete práctico, se puede nombrar a un perito del que se tenga elementos para determinar que conoce el idioma y la cultura del indígena procesado, «ya sea porque pertenece a la misma comunidad o tiene relación con dicha cultura e idioma».
En todo caso, subrayó la Corte, es fundamental que la autoridad tenga certeza absoluta de que el intérprete además habla perfectamente español.