TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 14 de Junio de 2016.- Ante los diversos acontecimientos que se han presentado en el Estado de Chiapas, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chiapas (CEDH), Juan Óscar Trinidad Palacios manifestó, “la Comisión Estatal es un organismo ciudadano autónomo, que toma sus decisiones de conformidad a una norma y a un reglamento que le permite actuar en un marco de competencia, que busca el respeto, la promoción, y la defensa de los derechos humanos en beneficio de todos los ciudadanos radicados y de paso por Chiapas”.
Dentro de las funciones que tiene este organismo protector de los derechos humanos está la de conocer de todas las quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, que se generen con autoridades estatales o municipales, donde se trata de hallar una solución amistosa mediante la conciliación. Así mismo, una de las prioridades de este organismo es la prevención, informando a la sociedad sobre sus derechos humanos y los recursos disponibles, facilitándoles el acceso a ellos.
El ombudsman chiapaneco destacó la relación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “nosotros, como todos los organismos públicos de protección a los derechos humanos, tenemos una íntima relación de respeto a nuestra autonomía, en donde la Comisión Nacional funge como una segunda instancia, únicamente en los recursos de queja o impugnación; por ejemplo la CNDH puede atraer asuntos de nivel estatal que por su trascendencia social lo merezcan. Somos independientes y autónomos entre sí. El conflicto de índole federal nosotros estamos en apoyo y auxilio de lo que nos pudiera solicitar la Comisión Nacional”.
La CEDH está al servicio de la población, para lo cual contamos con personal de guardia en las diferentes oficinas en Chiapas; las denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos se pueden hacer de forma personal, vía electrónica, a través de un representante, o cuando es una violación que puede causar daños graves o irreparables, como el riesgo de la integridad personal o la perdida de la vida; actuamos de oficio y denunciamos y protegemos los derechos humanos de los agraviados a través de diversas medidas que la ley nos ofrece para pedir a la autoridad que cumpla con su deber de protección a los derechos humanos de la ciudadanía”.
Los Visitadores emiten un acuerdo de calificación en tres días, en caso de ser aceptada se inicia un proceso de investigación para encontrar los elementos necesarios que puedan llevar a una propuesta conciliatoria o en su caso una recomendación con la autoridad responsable buscando la reparación del daño causado a sus derechos humanos, independientemente a la indemnización; Así mismo, sino somos competentes se les proporciona una orientación jurídica o en su caso acompañamiento en sus trámites oficiales para resolver su problema. Si de los hechos se observan posibles violaciones a los derechos humanos de imposible reparación, la CEDH emite medidas precautorias a las autoridades competentes, cuyo cumplimiento debe ser inmediato.
“Las autoridades actúan de acuerdo a protocolos de actuación que tienen autorizados y en ello no tenemos participación alguna, no obstante hacemos acto de presencia en todos los eventos donde se presentan reclamos sociales o personales de índole diversa, levantamos las actas correspondientes e investigamos lo que es de nuestra competencia”, afirmó Trinidad Palacios.
Es importante destacar, el ombudsman establece relaciones de respeto, diálogo y certeza con las autoridades públicas, basadas en la congruencia de su actuación y en respeto irrestricto a los derechos humanos, así como en la generación de la convicción que de acreditarse una violación a los derechos humanos, su aceptación y reparación por parte de las autoridades o servidores públicos que violentaron los derechos fundamentales.
Por último, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Juan Óscar Trinidad Palacios dijo, “estamos sujetos a términos y a requisitos que se deben cumplir, lo que podría dar la impresión de un incumplimiento u omisión del caso o situación y que en realidad, esto no existe”.