+ La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emite recomendación a la Fiscalía General del Estado de Chiapas y al Ayuntamiento Municipal de Tila por violaciones a los Derechos Humanos
+ Además denuncia que existe encubrimiento y negligencia desde las esferas de las autoridades de protección y procuración de justicia en Chiapas.
+ Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite recomendación a Fiscalía General del Estado de Chiapas y Ayuntamiento Municipal de Tila por demostrarse violaciones a los Derechos Humanos en el municipio de Tila en perjuicio del Sr. Toni Reynaldo Gutiérrez López, su esposa y sus hijos.
SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, Chiapas, 23 de Octubre de 2017./Comunicado Oficial del Comité Digna Ochoa.
ddhh.chiapas@gmail.com
Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa hace del conocimiento público que en relación a la queja CNDH/4/2015/7047/Q recibió por parte de la CNDH mediante oficio V4/58371 con fecha de 29 de septiembre una notificación en donde se nos manifiesta que “ …se determinó su conclusión al haberse emitido la Recomendación correspondiente, ya que las diligencias de investigación practicadas, se recabaron elementos que evidenciaron trasgresiones a los derechos humanos: 1. A la integridad personal, 2. A la vida y 3. De acceso a la justicia, atribuibles a la Fiscalía General del estado de Chiapas y al Ayuntamiento de Tila, en esa entidad federativa”.
Emitiéndose la Recomendación No. 44/2017 denominada “Sobre el caso de detención y ejecución arbitraria de V1, Violaciones al derecho a la integridad personal de V2,V3, V4 y V5, cometidas por policías municipales de Tila, violaciones al derecho de acceso a justicia, en la modalidad de inadecuada procuración de justicia atribuibles a la Fiscalía General del Estado de Chiapas”.
En las observaciones de los hechos y evidencias recabadas por la CNDH, se señala “ …este Organismo Nacional encuentra elementos suficientes de convicción que acreditan vulneraciones a los derechos humanos en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, por lo que a continuación se expondrán los razonamientos lógico-jurídicos de la siguiente manera: 1. Consideraciones contextuales, 2. Detención arbitraria de V1; Ejecución arbitraria de V1, 4. Derecho de acceso a la justicia en la modalidad de inadecuada procuración de justicia y 5. Derecho a la integridad personal de V”, V3, V4 y V5.”
La CNDH manifiesta en la queja que el Ayuntamiento de Tila se negó a proporcionar la información requerida sobre sus actuaciones y la intervención de policías municipales en la detención arbitraria y ejecución de V1 y sobre las medidas de seguridad implementadas en la localidad, argumentando que “este Ayuntamiento no se hace responsable de toda queja, acusación o demanda que se relacione con el desempeño de la administración 2012-2015” (sic). Olvidando mencionar el parentesco que mantiene el actual presidente municipal con Limber Gregorio Gutiérrez Gómez, además de sus nexos comunes con el PVEM y grupos paramilitares.
Asumiendo la CNDH entre sus observaciones que la detención de V1 no obedeció a “un acto de autoridad debidamente fundado y motivado, conforme a un procedimiento sustentado en la normatividad que rige los actos de similar naturaleza, ni que se hubiera registrado por la policía municipal de Tila”.
La CNDH confirma que existieron elementos suficientes para acreditar la responsabilidad en la detención arbitraria y ejecución sumaria de V1 de parte de los dos policías municipales, ya que se asienta “Como se analizó, AR1 y AR2 (policías municipales de Tila) detuvieron de manera arbitraria a V1 el 17 de julio de 2015 y desde esa fecha, no se tuvo noticia de su paradero, hasta el hallazgo de su cuerpo sin vida el 24 de julio de 2015, siendo los citados agentes municipales, las últimas personas que lo vieron con vida a V1”, “en sus declaraciones ministeriales del 25 de julio de 2015 los tres testigos dijeron que el 17 de julio de 2015, AR1 y AR2, detuvieron a V1, lo subieron a la patrulla, lo golpearon, y le advirtieron “ya te cargó la verga”, “te vamos a partir tu madre” “te vamos a matar””.
La CNDH ha constatado que la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado reportó los resultados emitidos por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares AFIS, al ingresar las huellas de AR1 y AR2, arrojaron “registro de tipo policía”, con lo que se acredita plenamente su calidad como policías municipales. Además de que se hicieron 6 diligencias de identificación en Cámara Gesell en la que tres testigos identificaron a AR1 y AR2 como los policías municipales que subieron a VI a un vehículo sin que conociera su paradero hasta el 24 de julio de 2015 que aparece su cuerpo sin vida.
La CNDH señala que al valorar las evidencias “es posible inferir que AR1 y AR2 detuvieron de manera arbitraria a V1 y lo amenazaron de muerte, sin que ellos ni la autoridad municipal hayan aportado elementos que permitieran conocer la razón de la detención el destino de V1, siendo las últimas personas que lo vieron con vida ya que, con posteridad a su detención, sólo se tuvo noticia del hallazgo de su cuerpo sin vida, por lo que es posible inferir que la detención de V1 llevó a su muerte, siendo AR1 y AR2 responsables de manera directa por la misma por lo que se considera que la ejecución de V1 se efectuó como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Y al acreditarse por la CNDH la participación de AR1 y AR2, “en los hechos que motivaron la detención y pérdida de la vida de V1, éstos cobran especial gravedad al ser perpetrados por agentes del Estado quienes tenían el deber de instaurar medidas idóneas y suficientes para preservar la seguridad y la vida de V1 y de la población del municipio”.
La CNDH expone la negativa de información del Ayuntamiento de Tila, y señala que el cambio de administración no lo exime de la responsabilidad institucional y de fundar y motivar debidamente los actos y omisiones imputados, así como el actuar de sus servidores públicos; y que el Ayuntamiento de Tila se negó a dar información y no sustentó que los actos que se atribuyeron a integrantes de la Policía Municipal de Tila hubieran atendido criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.
La CNDH ha recordado a las autoridades ministeriales que se encuentran en la obligación de instar de manera ex officio una investigación seria, imparcial y efectiva, sin que la actividad dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, por lo que se violaron derechos humanos de V2, V3, V4 y V5 al haber dilación de parte de la autoridad ministerial.
La CNDH motiva que en el caso de V1, hubo negligencia en las diligencias de las autoridades ministeriales AR3 y AR4, ya que se atendió la acreditación del delito de homicidio simple, “más no se recabaron ni analizaron los elementos existentes atendiendo a una perspectiva que permitiera valorar si la privación de la vida de V1 obedeció a un acto de ejecución arbitraria. En el informe rendido ante este Organismo Nacional, la Procuraduría, tampoco aportó argumentos razonables que permitieran sustentar si en la CP3 emitida se consideró que AR1 y AR2 eran agentes de la policía municipal de Tila, o bien, si se investigó el móvil de los actos que derivaron en la muerte de V1 y si otra autoridad del Ayuntamiento de Tila tuvo algún grado de participación en los hechos”.
Sobre la seguridad e integridad personal de la familia de V1, es decir V2, V3, V4 y V5, quienes se encuentran en riesgo, la CNDH ha expresado “no pasa desapercibida la denuncia de Q en el sentido de que luego de denunciar los hechos, V2 “recibió amenazas de muerte”, con lo que es posible constatar que su seguridad e integridad personal debieron garantizarse; sin embargo el Ayuntamiento de Tila y la Fiscalía General no aportaron evidencias suficientes que acrediten las acciones efectivas implementadas para salvaguarda su integridad personal y de sus hijos”.
Concluyendo la CNDH que en el presente caso se contó con elementos de convicción suficientes que “acreditaron que AR1 y AR2, el Ayuntamiento de Tila y la Fiscalía General del Estado de Chiapas, son responsables por la violación del derecho a la vida de V1…son responsables por la vulneración del derecho a la justicia de V2, V3, V4 y V5”.
Entre las recomendaciones emitidas por la CNDH se señala al Fiscal Raciel López Salazar que “Instruya a quien corresponda, a fin de que se tomen las medidas necesarias, para que en coordinación con el H. Ayuntamiento de Tila, Chiapas, se repare el daño ocasionado a V2, V3, V4 y V5 a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas, en término de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, lo que deberá incluir una indemnización justa y se les proporcione con su autorización, atención psicológica por personal profesional y especializado, de forma continua hasta su sanación psíquica y emocional, y se envíen a esta Comisión Nacional, las constancias que acrediten su cumplimiento.”
“Se implementen las acciones necesarias para investigar de manera eficaz y diligente, conforme a los estándares internacionales de protección de derechos humanos, los hechos que motivaron la presente Recomendación y propiciar la ejecución de la orden de aprehensión emitida por la CP2, en contra de AR1 y AR2 y se envíen a este Organismo Nacional, las constancias que permitan acreditar su cumplimiento”.
“Se colabore ampliamente con este Organismo Nacional, en la queja que se presenta ante la Contraloría General de esa Fiscalía General, para dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, en contra de AR3 y AR4 (fiscales del ministerio público) por las vulneraciones descritas.
Por último este Comité Digna Ochoa manifiesta que aún con sus limitaciones en la Recomendación de la CNDH que exonera de responsabilidad en este caso al gobernador del Estado Manuel Velasco Coello y al Fiscal Raciel López Salazar, ésta constituye una prueba contundente de que en Chiapas se violentan de forma sistemática los derechos humanos y existe encubrimiento y negligencia desde las esferas de las autoridades de protección y procuración de justicia en Chiapas.
Que hasta este momento, no hemos recibido información o confirmación en el sentido de que esta queja será aceptada por el gobierno de Chiapas, que a partir del 29 de septiembre tenía como plazo de 15 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Nos llama la atención que la CNDH ha publicado folios de recomendaciones posteriores al número 44, sin darle la debida publicidad de ley, lo que nos hace pensar que desde el gobierno de Chiapas se está operando para que no se conozca. Es por ello que como promoventes de la queja, hemos decidido hacerla del conocimiento público.
Nos resulta grave, enterarnos por medio de la CNDH que la Fiscalía General del Estado de Chiapas abrió una supuesta nueva causa penal por el delito de secuestro agravado en contra de AR1 y AR2 y emitió una nueva orden de aprehensión que no se ha ejecutado, sin que se haya notificado a las víctimas en este caso a V2, y se siga negando a investigar por delitos de detención arbitraria, ejecución arbitraria existiendo elementos de acreditación como lo ha demostrado la recomendación 44/2017 emitida por la CNDH.