La Pensión Bienestar te da un plazo máximo para cobrar el Pago de Marcha por muerte del titular

Historia de Ivo Yered Esqueda Mendoza • Mi Bolsillo

CIUDAD DE MEXICO, 03 de abril de 2025./ Ivo Yered Esqueda Mendoza • Mi Bolsillo.-  Cuando una persona adulta mayor o con discapacidad, beneficiaria de los Programas para el Bienestar, fallece, sus familiares cercanos o quienes le hayan brindado cuidados pueden tener derecho a un apoyo económico especial conocido como Pago de Marcha.

Este apoyo representa un respaldo del Gobierno de México para cubrir los gastos inmediatos que surgen con el fallecimiento de un ser querido y reconoce el acompañamiento y cuidados que los deudos brindaron en vida al beneficiario o beneficiaria.

¿En qué consiste el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, el Pago de Marcha es un apoyo económico único que se entrega a:

  • El representante o
  • El adulto auxiliar que fue registrado previamente por la persona beneficiaria.

Este pago no se entrega de manera automática: debe solicitarse siguiendo un procedimiento específico y dentro de un plazo determinado.

¿Qué hacer en caso de fallecimiento de un beneficiario de los Programas del Bienestar?

En caso del fallecimiento del titular de la pensión, es muy importante que sus familiares o el representante designado notifiquen de inmediato a la Secretaría de Bienestar. La notificación se puede realizar a través de la Línea de Bienestar, donde se registrará el deceso para iniciar el proceso correspondiente.

Es fundamental que el representante o adulto auxiliar no haya cobrado ningún apoyo después de la fecha de fallecimiento. Si esto ocurre, se perdería el derecho al Pago de Marcha y podría considerarse un uso indebido del apoyo.

Una vez notificado el fallecimiento, la Secretaría de Bienestar procederá a dar de baja del padrón al beneficiario, ya que cobrar a nombre de alguien fallecido constituye un delito.

Si la persona beneficiaria no registró a ningún representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá valorar el caso y, bajo circunstancias especiales, decidir si es posible otorgar el apoyo económico del Pago de Marcha a otra persona que demuestre haber estado al cuidado del beneficiario.

Este tipo de decisiones se toman de forma excepcional, por lo que es muy recomendable que al momento de inscribirse en el programa, la persona beneficiaria nombre formalmente a su representante o adulto auxiliar. En el caso de personas con discapacidad, este nombramiento lo debe hacer la madre, padre o tutor legal.

¿Cuánto tiempo hay para solicitar el Pago de Marcha?

El trámite debe realizarse de manera inmediata, tan pronto se confirme el fallecimiento. Aunque no se establece un plazo fijo en las Reglas de Operación, la solicitud debe hacerse antes de que se emita cualquier otro pago posterior, ya que si el auxiliar o representante cobra un apoyo después de la muerte del beneficiario, se pierde automáticamente el derecho al Pago de Marcha.

Esto quiere decir que no deben pasar 2 meses y se considerarían como tiempo máximo pues los depósitos son bimestrales y deberás actuar con rapidez para evitar complicaciones.

Si dejas pasar este tiempo pierdes el derecho al Pago de marcha. Fuente: Freepik.

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