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La sala regional Xalapa confirmó la declaración de Validez de las elecciones municipales de tres ayuntamientos del estado de Chiapas y dos del estado de Tabasco

+ Confirmó la validez de las elecciones de diputaciones locales por el principio de MR de 21 distritos electorales del estado de Veracruz.

Xalapa, Veracruz, 28 de agosto de 2024./ Sala Regional Xalapa 45/2024.-  En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la declaración de validez de las elecciones municipales de integrantes de los ayuntamientos de Chamula, El Parral Ocosingo, del estado de Chiapas; así como, de los ayuntamientos de Macuspana y Cárdenas, del estado de Tabasco. En los párrafos siguientes se detallan las razones correspondientes:

Al resolver el medio de impugnación SX-JDC-665/2024, las magistraturas que integran la Sala Regional confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chamula; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez entregada a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Esto, al desestimar los agravios presentados por el otrora Candidato a presidente municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con los cuales pretendía que se declarase la nulidad de la elección. Puesto que, la resolución del TEECH fue ajustada a Derecho, además de no existir irregularidades graves que pusieran en duda la validez de la elección y los resultados de esta.

En el juicio SX-JRC-159/2024, la Sala Regional confirmó la sentencia del TEECH que, por una parte, declaró la nulidad de una casilla y modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y, por otra, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por MORENA.

El Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por el Partido del Trabajo (PT), ya que el Tribunal local sí fundó y motivó su determinación, arribando a la conclusión de desestimar la causal de nulidad de votación recibida en casilla al no acreditarse los hechos relacionados con amenazas por personas armadas, ni la incidencia de ello en el ánimo de los electores.

Además de que, resultó novedoso el planteamiento tocante a la supuesta presión y amenazas a la que estuvieron sometidos las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla para no levantar Hojas de Incidentes, ni para recibir escritos de incidentes o de protesta de las representaciones partidistas, pues estos un fueron esgrimidos por actor ante el TEECH.

Por cuanto hace al juicio SX-JRC-166/2024 y su acumulado SX-JDC-666/2024, las magistraturas de la Sala confirmaron la sentencia del TEECH que, de igual forma, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de OcosingoChiapas; así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resultar infundados los agravios hechos valer por el partido MORENA respecto a la nulidad de votación recibida en casilla por su indebida integración; así como inoperantes y genéricos los argumentos presentados contra las consideraciones del TEECH, relativas al error aritmético por duplicidad de casillas y a la valoración del cómputo municipal a partir del reporte del Sistema Informático de Resultados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC).

Ahora bien, en lo que respecta al estado de Tabasco, al resolver el juicio SX-JRC-176/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa (TET) que, asimismo, confirmó los resultados del acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Macuspana; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por MORENA.

Debido a que el TET sí fue exhaustivo en el análisis de la controversia planteada por el Partido Acción Nacional (PAN). Además de que, dicho partido no combatió frontalmente la resolución local, pues únicamente se limitó a realizar afirmaciones dogmáticas, genéricas e imprecisas, las cuales son insuficientes para alcanzar su pretensión de revocar el fallo del Tribunal local.

En torno al medio de impugnación SX-JRC-177/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia dictada por el TET que, en igual sentido, confirmó el acta de cómputo municipal y la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco; así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en Candidatura Común por el PVEM y MORENA.

Se desestimaron los agravios del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentados para controvertir la citada elección, toda vez que el TET sí se pronunció sobre la causal de nulidad de casilla hecha valer. Aunado a que, los agravios no controvierten los razonamientos que sustentan la resolución impugnada.

En otro tema, la  Sala Regional Xalapa confirmó la validez de las elecciones de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa (MR) de 21 distritos electorales del estado de Veracruz, como se detalla a continuación:

Al resolver los juicios SX-JRC-199/2024; SX-JRC-208/2024 2024; SX-JRC-214/2024; SX-JRC-215/2024 y SX-JRC-218/2024; el Pleno de la Sala Regional de termino confirmó diversa sentencia dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, en igual sentido, confirmaron la declaración de validez de las elecciones de las diputaciones locales de MR de los distritos electorales04, con cabecera en Álamo09, en Perote; 20, en Orizaba25, en San Andrés Tuxtla y 27, con sede en Acayucan; así como, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz” —integrada por MORENA, el PVEM y el Partido del Trabajo (PT) —.

Entre otras cuestiones, puesto que, contrario a lo señalado por el PRD, el TEV no tenía la obligación de realizar de forma oficiosa la confronta de las actas electorales y el encarte para identificar si las casillas impugnadas por dicho partido fueron integradas con personas no autorizadas.

Aunado a que, el Tribunal local no incurrió en falta de exhaustividad, ya que sí analizó las irregularidades hechas valer respeto al recuento. Además de que, el PRD no controvirtió las consideraciones de la sentencia impugnada.

Por su parte, en los juicios SX-JRC-200/2024 al SX-JRC-202/2024; SX-JRC-205/2024 al SX-JRC-207/2024; SX-JRC-209/2024; al SX-JRC-212/2024; SX-JRC-216/2024; SX-JRC-219/2024; SX-JRC-220/2024; SX-JRC-222/2024; SX-JRC-223/2024; y SX-JRC-225/2024; la Sala Regional confirmó las sentencias emitidas por el TEV que, a su vez, confirmaron la declaración de validez de las elecciones de las diputaciones locales de MR de los distritos electorales03, con cabecera en Tuxpan; 05, en Poza Rica06, en Papantla07, en Martínez de la Torre; 08, en Misantla11, en Xalapa II13, en Emiliano Zapata; al igual que, el 14, con sede en Veracruz; 17, en Alvarado; 18, en Huatusco19, en Córdoba21, en Río Blanco22, en Zongolica26, en Cosoleacaque28, en Minatitlán; y 29, con cabecera en Coatzacoalcos; así como, la expedición de las constancias de mayoría y validez a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”.

Ello, al desestimarse los agravios presentados por el PRD, porque sus manifestaciones fueron genéricas, vagas e imprecisas; por lo tanto, no controvirtió eficazmente las consideraciones del TEV expuestas en la sentencia impugnada.

En la segunda sesión pública celebrada este 28 de agosto, se resolvieron 59 medios de impugnación; 43 juicios de revisión constitucional electoral, ocho juicios ciudadanos, seis recursos de apelación y dos juicios electorales.

 

 

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