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La sala regional Xalapa confirmó la validez de las Elecciones Municipales de ocho ayuntamientos de los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tabasco

XALPA, 21 de agosto de 2024.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó diversas sentencias emitidas por tribunales electorales locales de la III Circunscripción Plurinominal que, a su vez, confirmaron los cómputos y declaración de validez de las elecciones municipales de integrantes de los ayuntamientos de: Motozintla, Catazajá y Unión Juárez, del estado de ChiapasSanta Cruz Amilpas, Santo Domingo Chihuitán San Francisco Ixhuatán, del estado de OaxacaBenito Juárez, del estado de Quintana Roo; así como, de Centla y Tacotalpa, del estado de Tabasco, como se precisa a continuación:

Al resolver el juicio SX-JRC-138/2024 y su acumulado SX-JDC-639/2024, la Sala Regional confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Motozintla, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Ya que, contrario a lo precisado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y por el otrora Candidato de dicho partido a la presidencia municipal, el TEECH realizó un correcto estudio de las causales de nulidad invocadas. Además de que, los agravios presentados por la parte actora fueron genéricos, al no señalar los elementos probatorios, las casillas o las irregularidades correspondientes.

En el caso del juicio SX-JRC-140/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del TEECH que, asimismo, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, y la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el PVEM.

Al declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por MORENA, puesto que el TEECH no varió la litis, pues al analizar el planteamiento relacionado con la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales, dicho Tribunal local valoró los recibos de entrega de los mismos, arribando a la conclusión de que estos no mostraban alteraciones que generaran incertidumbre respecto de la autenticidad de los documentos o cualquier otro vicio de irregularidad que pusiera en duda los resultados de la votación recibida en las casillas impugnadas.

En el juicio SX-JRC-158/2024, la Sala confirmó la sentencia dictada por el TEECH que, en igual sentido, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Unión JuárezChiapas, así como, la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por Movimiento Ciudadano (MC).

Debido a que el TEECH sí analizó la totalidad de los planteamientos expuestos por el partido político Redes Sociales Progresistas Chiapas (RSP), ya que valoró las pruebas aportadas de forma conjunta, lo que lo llevó a concluir que no se acreditó la supuesta vulneración a la cadena de custodia de los paquetes electorales de las diferentes secciones, ni tampoco, se comprobó la existencia de presión sobre la ciudadanía votante.

Además, RSP basó su pretensión de que se acreditaran las supuestas irregularidades, únicamente, en las pruebas técnicas que ofreció (fotografías), las cuales, por sí solas, fueron insuficientes para comprobar los hechos denunciados.

Por otra parte, respecto a la resolución del juicio SX-JRC-147/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Amilpas y la entrega de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de la candidatura independiente.

Esto, al declarar inoperantes los agravios formulados por el partido político local Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) respecto a la comisión de supuestas irregularidades graves acontecidas durante el desarrollo del proceso electoral, al tratarse de argumentos genéricos que no controvirtieron ni desvirtuaron las consideraciones del Tribunal local. Además de que, el Candidato de la planilla independiente ganadora no incurrió en rebase al tope de gastos de campaña.

Asimismo, al resolver el juicio SX-JRC-154/2024, las magistraturas de la Sala confirmaron la determinación del TEEO de declarar la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santo Domingo ChihuitánOaxaca, así como, la expedición de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el PVEM.

Porque dicho Tribunal local sí analizó todos los planteamientos hechos valer por Partido Revolucionario Institucional (PRI); además de que, resultó improcedente ordenar que se realizara el recuento total en sede jurisdiccional, al no haber una causa justificada para ello.

En lo que hace al juicio SX-JRC-157/2024, la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el TEEO que validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en Candidatura Común por el PVEM y MORENA.

Debido a que los agravios formulados por el partido Fuerza por México Oaxaca eran inoperantes, ya que no controvirtió frontalmente las consideraciones del TEEO; además de plantear aspectos novedosos que no hizo valer en la instancia local.

Por otro lado, al resolver el juicio SX-JRC-151/2024, la Sala confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) de validar la elección de integrantes del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como la entrega de constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” —conformada por los partidos MORENA, PVEM y PT —.

Ya que los agravios hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) resultaron infundados e inoperantes para alcanzar la pretensión de acreditar el supuesto rebase de tope de gastos de campaña de la Candidata ganadora y la consecuente nulidad de la elección municipal.

Aunado a lo anterior, al resolver el SX-JDC-640/2024, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que, a su vez, confirmó la validez de la elección del Ayuntamiento de Centla, así como el otorgamiento de la constancia de asignación de regiduría por el principio de representación proporcional a favor de las candidaturas, propietaria y suplente, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Dado que, contrario a lo señalado por el otrora candidato independiente a la presidencia municipal del citado Ayto., el TET sí le dio valor probatorio pleno a las pruebas que aportó; con las cuales, se corroboró que, aunque los resultados en ocho casillas aparentemente no fueron incluidos en los sistemas de resultados preliminares, sí se contabilizaron en los resultados oficiales.

Además de que, el recuento total de votos de la elección no era procedente por el hecho de existir una diferencia menor a un punto porcentual entre el tercer y cuarto lugar; porque, sólo aplica en el caso de quienes ocupan el primero y segundo lugar en la contienda, previa petición formulada por escrito, antes de la sesión de cómputo. Lo que en este asunto no ocurrió.

Para finalizar, en el juicio SX-JRC-161/2024 la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TET que, a su vez, confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de TacotalpaTabasco, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MC.

Porque, contrario a lo señalado por MORENA, el Tribunal local fue exhaustivo al estudiar los agravios relacionados con la pretensión de anular la elección del citado Ayto; asimismo, el TET fundó y motivó su decisión al analizar las pruebas aportadas, las cuales no acreditaron las supuestas violaciones generalizadas ni la libertad del electorado en la emisión de su voto.

En la sesión pública celebrada este 21 de agosto, se resolvieron 45 medios de impugnación; 13 juicios de revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, 10 juicios electorales y nueve juicios ciudadanos.

 

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