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La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la validez de elecciones de integrantes de ayuntamientos de los estados de Chiapas y Oaxaca

XALAPA-ENRÍQUEZ, Veracruz. 11/Septiembre/2024 /  Sala Regional Xalapa 47/2024.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la declaración de validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de Santiago El Pinar, Tuxtla Chico, Palenque, Ixtapa y La Concordia, municipios del estado de Chiapas, así como la validez de la elección municipal de Santiago Niltepec, del estado de Oaxaca; como se detalla en los párrafos siguientes:

Al resolver los juicios SX-JDC-676/2024, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, en igual sentido, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Debido a que, como lo determinó el TEECH, en el caso en concreto no era posible juzgar con perspectiva intercultural a fin de flexibilizar el estándar probatorio al otrora Candidato a la presidencia municipal postulado por MORENA, porque ha sido criterio de este Tribunal Federal que la calidad indígena no exime a la parte actora del cumplimiento de las cargas probatorias; además de que, el acto impugnado se relacionó a una elección regida por el sistema de partidos y no a una celebrada por sistemas normativos indígenas.

Por su parte, en el juicio SX-JDC-689/2024, la Sala Regional confirmó la sentencia del TEECH que, a su vez, confirmó el cómputo y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, así como el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición “Fuerza y Corazón por Chiapas”.

Ya que, si bien no fue ajustado a Derecho que el TEECH no otorgara la representación solicitada por la parte actora en el juicio ciudadano local y, con ello, considerar como desahogada la vista y realizadas las manifestaciones; lo cierto es que tal inconsistencia no se tradujo en una afectación sustancial, toda vez que, los planteamientos no fueron de la entidad suficiente para modificar la determinación del Tribunal local.

Al resolver el asunto SX-JRC-228/2024 y su acumulado SX-JRC-229/2024, las magistraturas de la Sala confirmaron la sentencia del TEECH que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Palenque, Chiapas; así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la plantilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Al desestimar los argumentos presentados por MORENA y el Partido del Trabajo por ser genéricos, ya que no controvirtieron ni desvirtuaron las consideraciones con las que el TEECH sustentó su sentencia. Aunado a que, resultó improcedente la solicitud de declaración de nulidad de la elección, al no acreditarse las irregularidades hechas valer en la cadena impugnativa.

En lo que respecta al juicio SX-JRC-240/2024, el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia dictada por el TEECH que, en igual sentido, confirmó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ixtapa, Chiapas; así como, la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo (PT).

Debido a que no se acreditó una vulneración al principio de exhaustividad, porque el TEECH sí analizó los planteamientos hechos valer MORENA y las pruebas aportadas; además, no fue omiso en valorar las irregularidades denunciadas de manera conjunta.

En el medio de impugnación SX-JRC-236/2024 y su acumulado SX-JDC-680/2024, la Sala Regional confirmó, por razones distintas, la sentencia del TEECH que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de La ConcordiaChiapas; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Redes Sociales Progresistas Chiapas (RSPCH).

Porque, con independencia de que el TEECH desestimara una prueba técnica aportada por el partido actor de la instancia local, la posibilidad de acreditar los hechos planteados no se invalidó con tal acción; además de que, aun de haberse admitido y valorado dichos medios probatorios, la conclusión del Tribunal local no habría sido distinta.

Puesto que, la decisión del TEECH resultó apegada a Derecho, pues el Partido Popular Chiapaneco y su otrora candidata al referido Ayto., no acreditaron la existencia de vicios e ilegalidades relacionadas a la supuesta falta de exhaustividad y la inobservancia a los criterios en materia de cadena de custodia de los paquetes electorales.

Para finalizar, en lo que respecta al estado de Oaxaca, al resolver el juicio SX-JRC-252/2024, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEO) emitida en el expediente RIN/EA/29/2024 que, asimismo, confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Santiago Niltepec; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Puesto que, contrario a lo referido por el Partido del Trabajo (PT), el TEEO sí fue exhaustivo en el análisis de los planteamientos relacionados con la indebida calificación de las boletas electorales correspondientes a las casillas señaladas en la demanda local. Aunado a que, dicho partido no controvirtió frontalmente las consideraciones del Tribunal local.

En la sesión pública celebrada el 11 de septiembre, se resolvieron 25 medios de impugnación: ocho recursos de apelación, siete juicios ciudadanos, seis juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios electorales.

 

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