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LETRAS DESNUDAS

07 Enero 2016

Mario caballero

Se les acabó el negocio

De todas las reformas realizadas el año pasado por el Congreso del Estado, quizá una de las que causó más revuelo fue la del artículo 375 del Código Penal del Estado de Chiapas, que desde su anuncio, el 17 de diciembre de 2015, se vio envuelta en una gruesa avalancha de comentarios.

Dicha modificación lanzada por el diputado Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, consiste en una respuesta por la vía institucional a la demanda colectiva de poner un hasta aquí a los abusos conocidos como Bloqueo-boteo que han llegado a convertirse en un delito constante en las manifestaciones.

Pero como es común en casos como éste donde se crean remedios contra la impunidad, varios grupúsculos se levantaron en oposición diciendo que dicha ley criminaliza las protestas sociales, que trastoca el derecho a la libertad de expresión y manifestación, que es punitiva. Otros, un tanto más alucinados, aseguraron que el documento es una forma que el gobierno erigió para vengarse de los maestros. ¡Qué absurdo!

A la sazón, ¿quiénes son los detractores de la ley y en qué se basan para hacer estos señalamientos? Primeramente, los grupos radicales que no quieren que se les acabe el negocio, porque han hecho del boteo una profesión que les deja muy buenas ganancias despojando al ciudadano sin importarle las consecuencias que a nivel general esto puede traer y, segundo, no tienen la menor idea de lo que trata esta innovación a la ley. Son presas de su ignorancia y de sus propios caprichos.

La Ley Bloqueo-boteo, como se conoce esta reforma, es una disposición que busca garantizar la libertad de tránsito en cualquier punto del territorio estatal, agravando los delitos de extorsión y ataques en las vías de comunicación con varios años de cárcel –que en caso de ser necesaria- se aplicará la sanción sobre todo aquel que caiga en cualquiera de estas  infracciones sin alcanzar la libertad bajo reserva de ley.

Así dice actualmente el texto del artículo 375: “Los que en grupo de dos o más personas, obstruyan la vía pública, entendiéndose con esto las calles, libramientos, boulevares, avenidas, camellones, carreteras, y en general todo espacio de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, están destinadas al tránsito de personas, vehículos o cosas; exijan pago de peaje, para transitar sobre estas, a transeúntes o conductores de vehículos del servicio particular o público, serán sancionados con prisión de cinco a diez años”.

¿DÓNDE ESTÁ LA CRIMINALIZACIÓN?

La medida de aumentar la pena por los delitos antes mencionados obra con toda justicia y no afecta en ningún momento las protestas, tal como podemos darnos cuenta en el contenido del artículo. Obra con toda justicia, porque combate con fundamentos legales los crímenes de extorsión y defiende el derecho de tránsito de la sociedad; no afecta las protestas, porque por ningún lado impone diques a las rebeliones y formas de expresión social.

Por otro lado, ¿qué implica la libertad de manifestación?

Como todos sabemos la libertad de manifestación es una facultad que posee toda persona o grupo a expresar sus ideas o presentar una reprobación por algún acto a una autoridad, misma que está protegida en diversos apartados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Empero, es un derecho muy complejo, pues implica por un lado la libertad de asociación (reunión) y, por otro, la libertad de expresión. Y en ambos casos cuentan con respectivas limitantes.

El artículo 9° de la Constitución establece dos límites a la libertad de asociación: Deben ser pacíficas y deben contar con fines lícitos. Y el artículo sexto, concerniente a la libertad de expresión, dice “que ninguna manifestación de ideas será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos del tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. Es decir, tu derecho termina donde comienzan los míos.

Ahora bien, si la libertad de tránsito es el derecho que tiene cualquiera de ir al lugar que le plazca, ¿en qué momento una manifestación lo afecta? De entrada podemos advertir que una marcha o plantón no lo obstaculiza, luego que las mismas solamente ocupan las vías ordinarias de paso sin negar que se llegue al destino. Sin embargo, sí se ve perjudicado cuando las personas que se manifiestan impiden a terceros que lleguen a un lugar determinado.

Por ejemplo, si se bloquea el zócalo de Tuxtla Gutiérrez y una persona no puede acceder al Palacio Municipal a presentar un trámite, o bien, que un comerciante de San Cristóbal de las Casas no pueda llegar a la Central de Abastos en Tuxtla para vender sus productos por estar tomada la carretera. Sólo así podemos ver cuánto sentido e importancia tiene la reforma para combatir los graves daños que el bloqueo provoca en el comercio, turismo y en la sociedad en general que transita por el estado.

Lo anterior pone en claro tres cosas: que la ley no está criminalizando las protestas sociales, que las manifestaciones deben regularse y que la autoridad está cumpliendo con su función de hacer respetar el Estado de Derecho.

En cuanto al boteo, es una estafa a todas luces que tenía que ser castigada. Nada más.

LA MEDIDA

La ley Bloqueo-boteo no intenta acallar las voces porque reconoce que la gente tiene el derecho de declarar sus inconformidades, ideas o sentimientos. No obstante, delitos de esta naturaleza no tienen por qué tolerarse y tampoco la impunidad debe ser fomentada.

Esta medida era urgente porque no podía seguirse permitiendo que la población chiapaneca siguiera aquejada por los asedios en los tramos carreteros y demás vías de comunicación, tampoco por las extorsiones de los marchistas que cobran las cuotas de peaje que en ocasiones han llegado a rebasar los 500 pesos. Había una doble pérdida: se violaba el derecho de tránsito y se le propinaba un duro golpe a la economía familiar.

Por lo tanto, el Congreso del Estado hizo bien al legislar esta medida que hace posible se ejerzan por igual los derechos de las personas y, además, cumple con su responsabilidad de preservar la seguridad, la procuración e impartición de justicia y el orden público.

Así las cosas, que nadie caiga en el engaño. Au Revoir.

yomariocaballero@gmail.com

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