viernes , septiembre 20 2024

LETRAS DESNUDAS

25 Enero 2016

Mario caballero

El fin de una era de corrupción

En los primeros días de enero de 2016, el secretario de educación pública Aurelio Nuño Mayer lanzó una bomba que hizo temblar a todo el país: “Se terminan los comisionados sindicales con goce de sueldo”.

Con la nueva reforma educativa, basado en el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se cortan los privilegios para los maestros que desempeñando labores sindicales o ejerciendo un cargo público cobraban sin trabajar el sueldo por la plaza o las plazas que ostentaban antes de ser comisionados.

Desde luego, era de esperarse una reacción de parte del magisterio que satanizó la medida y la calificó de violación a los derechos laborales, y ya en el calor de la pasión –haciendo uso de todo su poder difamatorio- sentenció que se trata de una “imposición legal de la tiranía”.

Qué triste y pavorosa es la actuación de los liderazgos magisteriales que, en lugar de coadyuvar al progreso de la educación del país y al mejoramiento de las condiciones profesionales del gremio, aportan para la confusión tergiversando las leyes y haciendo señalamientos amañados que nada más exacerban el encono de los maestros para seguir enfrentados con el gobierno.

A la sazón, ¿quiénes son los que alegan y por qué lo hacen? ¿En qué se basan para manifestar que esta disposición trasgrede sus facultades? ¿Desde cuándo el nepotismo y aviadurismo son derechos laborales irrenunciables?

LAS VIRTUDES DE LA MEDIDA

El artículo 78 de la LGSPD, dice: “Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.

Literalmente, en ningún momento menciona la norma la privación del derecho de las comisiones sindicales que tiene tanto el docente como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Sin embargo, infiere que los pagos de dichas comisiones serán regulados.

Para clarificar la legalidad y la justificación de la disposición propongamos, por decir algo, una hipótesis:

Al señor Edmundo, empleado contable de una empresa jabonera, un amigo le ofrece un puesto de temporada en el consorcio donde él trabaja pero mejor remunerado. Edmundo, que ve una gran oportunidad de triplicar su sueldo actual, decide pedir permiso para retirarse de su trabajo con la promesa de regresar a ocuparlo al término de tres meses (cosa poco común en la vida real que una empresa respete el empleo que le dejaron abandonado), pero durante el tiempo en que estará ausente la corporación tendrá que contratar de manera eventual o interina a un contador para que realice las funciones de Edmundo.

Al cabo de quince días, Edmundo se presenta en la jabonera y pide su cheque quincenal, y le responden que de pagárselo se caería en un fraude. En primer lugar -le dicen-, el pago reclamado es improcedente porque él no está devengado ningún sueldo al estar trabajando de tiempo completo en otra empresa y, segundo, la compañía sufriría un grave daño en sus finanzas al duplicar el pago por una misma plaza cuya productividad sigue siendo la misma.

¿Quién está en el error o actúa de manera injusta, el trabajador al exigir un sueldo sin trabajar o la empresa que se niega a pagarlo por estar solventando el salario de otra persona que cubre el empleo que quedó vacante? Siguiendo el ejemplo de la hipótesis sería Edmundo, por supuesto.

En el tema que estamos tratando sucede exactamente lo mismo: el gobierno garantiza las plazas de los maestros comisionados y además contrata profesores interinos para que impartan las horas de clases que ellos dejaron libres. ¿Entonces por qué se tiene que pagarle a un maestro como si estuviera dando clases cuando en realidad está haciendo actividades propias de su sindicato? Es ilógico.

Lo que esta normatividad busca es regular la situación del pago salarial de los docentes comisionados para que el recurso sea objetivamente aplicado al trabajo educativo y no usado para fines que en nada benefician a la educación de los niños y jóvenes del país. En otras palabras: Si el maestro trabaja exclusivamente en labores sindicales, verbigracia, su sueldo deberá pagárselo el sindicato y no el gobierno.

Al aplicarse esta ordenanza el Estado ahorrará en el año una cantidad igual a mil millones de pesos, recursos que pueden ser utilizados para contratar a más tutores de nuevo ingreso, para incrementar de 415 mil a 580 mil las becas para estudiantes de educación superior y para fortalecer a los maestros evaluados que requieren de un acompañamiento en su formación continua. Mil millones de pesos no es poca cosa.

Comparando esos mil millones de pesos con los rubros del presupuesto de egresos del estado de Chiapas para el ejercicio fiscal 2015, veremos que el recurso recuperado de las comisiones sindicales es más de la cuarta parte de lo asignado para la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, que fue de 4 mil 368 millones, 274 mil 389 pesos, y un 12.6 por ciento mayor de lo que recibió el Poder Judicial del Estado, que fue poco menos de 874 millones de pesos.

En efecto, los mil millones que no llegarán a las manos de los maestros aviadores corresponden a un 57 por ciento del presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y a un cuatro por ciento de la Secretaría de Educación, por decir los más elevados. Pero los presupuestos de la Secretaría del Campo y de Turismo juntos, apenas le llegan a la cintura con un pírrico 68 por ciento del total.

Cabe mencionar que este dinero es la suma del sueldo anual de 2 mil 200 comisionados sindicales con goce de sueldo, es decir, que por cada maestro se pagaba mensualmente un salario promedio de 37 mil 878 pesos.

¿POR QUÉ PAGAR?

En septiembre de 2012, fecha del último censo, el SNTE de Elba Esther Gordillo Morales reveló que en México habían alrededor de 167 mil maestros comisionados, de los cuales 2 mil 863 eran comisiones sindicales con goce de sueldo. En la actualidad, en lo que fue una primera revisión de la nómina magisterial, se detectaron 2 mil 200 de estas comisiones de entre las 61 secciones que componen al gremio magisterial del país.

En el caso de Chiapas, la sección 7, filial de la CNTE, tiene 300 comisiones mientras la sección 40 cerca de 150, más un aproximado de 50 pertenecientes a su Bloque Democrático, dando así un total de 500 maestros comisionados con goce de sueldo.

Por otro lado, el gobierno del estado paga mensualmente 7.5 millones de pesos por interinatos, que redondeados al año reúnen 90 millones de pesos extras a los emolumentos de los docentes con comisión sindical. Un gran negocio para los maestros y un gravísimo golpe para la economía de Chiapas.

Con esta disposición se da un cerrojazo a una era de corrupción que durante más de cuarenta años hizo de las comisiones sindicales el mecanismo por el cual muchos líderes del magisterio incrementaron su poder económico, enriqueciéndose, abusando de los recursos del estado para financiar sus propios proyectos políticos y la organización de marchas y plantones que tanto daño le han hecho a la sociedad. Ahí tenemos a Adelfo Alejandro Gómez, Pedro Gómez Bámaca, David Aguilar Solís, Julio César Chamé Martínez, por mencionar algunos.

Lo que nadie puede negar después de ver los números duros, es que esta medida regulatoria era impostergable. Ya la sección 40 del SNTE, que agrupa a los maestros del sector estatal, empezó los trámites para el permiso de sus comisionados sin goce de sueldo. Podrá parecer poco en comparación con el gran número de comisiones, pero es un avance y digno de reconocerse.

Por lo demás, debe elogiarse el combate dentro del marco legal que hacen las autoridades federales en contra de la corrupción e impunidad de los protervos liderazgos magisteriales. Au Revoir.

yomariocaballero@gmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

9 + quince =