+ Se conoce como trabajo a distancia a la actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador.
12 claves de la reforma de teletrabajo que entró en vigor esta semana/Factor Capital Humano
¿Cómo se reparten los gastos del home office? Hoy la Ley Federal del Trabajo ya obliga a los patrones a asumir los costos de internet y luz. Esto dicen los expertos./BI/Business Insider México
Así quedó regulado el ‘teletrabajo’ en México./Aristegui Noticias./AN/GS
¿Realizas home office? Tu jefe deberá de pagarte la luz, el internet y la silla ergonómica/Dinero en Imagen
+ Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office.
laura.gonzalez/UNOtv
CIUDAD DE MEXICO, 12 de enero de 2021./laura.gonzalez/UNOtv.- La reforma sobre el teletrabajo (home office) se publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor un día después, es decir, este 12 de enero del 2021.
Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicarán hasta 18 meses después, que es el periodo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.
¿Qué es el home office?
Se conoce como teletrabajo home office o trabajo a distancia a la actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador o un local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Es el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento por el patrón.
En ese sentido, no se requiere la presencia física del trabajador, sino su desarrollo utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
Las reformas y adiciones al artículo 311 y al capítulo XII bis de la Ley Federal de Trabajo fueron ya publicadas y puedes consultarlas AQUÍ.
¿A qué estarían obligados los patrones con este proyecto?
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (luz e internet)
- Llevar registro de los insumos entregados al personal que hará home office.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados
- Respetar el derecho a la desconexión del empleado al término de la jornada laboral
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a home office.
¿Qué obligaciones tendrían que cumplir los trabajadores con el home office?
Asimismo, establece obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de home office entre ellas:
- El cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores
- Respeto a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
- La protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades
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¿Cómo se regulará el teletrabajo en México?
Tiene que ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas y se debe contemplar la posibilidad de que sea reversible. El trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.
En principio debe haber un contrato por escrito en el que haya datos generales de trabajador y patrón, naturaleza del trabajo, monto del salario y modo de pago.
Se debe especificar el equipo e insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de Internet, duración de la jornada laboral, con descanso para tomar alimentos, mecanismos de comunicación y supervisión que utilizarán las partes.
Las condiciones que deberá considerar son factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Los trabajadores están obligados a guardar y conservar equipos, atender las políticas y protección de la información de la empresa; asimismo, es posible el cambio de modalidad ya sea presencial o teletrabajo y siempre será voluntario.
12 claves de la reforma de teletrabajo que entró en vigor esta semana
Blanca Juárez./Factor Capital Humano
CIUDAD DE MEXICO, 11 de enero de 2021./Blanca Juárez./Factor Capital Humano.- La regulación del teletrabajo ya entró en vigor en México. Aplica sólo para personas que laboran en la iniciativa privada y no contempla a quienes están empleadas en una institución pública. Sin embargo, representa un avance para la protección de los derechos laborales de miles.
En diciembre pasado el Congreso de la Unión, por unanimidad de ambas cámaras, aprobó modificar la Ley Federal del Trabajo e incluir un nuevo capítulo dedicado al home office.
La aplicación de la reforma será inmediata y sólo se contempla un plazo de 18 meses en los artículos transitorios para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) defina los lineamientos en materia de salud y seguridad de esta nueva modalidad de empleo.
Éstos son los aspectos principales de la nueva figura laboral:
- Delimitación
Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa u otro lugar que no sea el centro tradicional. Debe existir una relación laboral, por lo que el empleo independiente queda fuera de esta definición. Para llevar a cabo las tareas y comunicarse con la empresa, se vale de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Contrato
El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente. En él se indicarán los insumos que se le entrega a la personal para que pueda laboral desde casa, como una silla ergonómica o una computadora. También el salario, el monto por Internet y electricidad, los horarios y la dinámica para comunicarse.
- Voluntario
Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, sin que esto afecte la relación laboral. Quedará por escrito en el contrato que su adherencia a esa forma de empleo es voluntaria.
- Reversible
Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible. También la empresa tendrá derecho a volver a la forma tradicional de actividades, la presencial.
- Formal
Los teletrabajadores deben ser inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como empleados formales.
- Igualdad y no discriminación
Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre teletrabajadores y trabajadores presenciales. Los salarios, por funciones y puestos similares, no podrán ser menores en la modalidad de trabajo a distancia. Tampoco podrán quedar fuera de capacitaciones o ascensos.
Las empresas deben fijar una política con perspectiva de género para conciliar el teletrabajo y la vida personal y familiar.
- Jornadas y horarios
Obligación del patrón de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación con el colaborador. Esto quedará fijado en el contrato.
- Desconexión digital
Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada. Las empresas o personas empleadoras están obligadas a respetar el derecho a la desconexión del personal, así que no podrán buscarle fuera del horario.
- Supervisión
Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad. Sin embargo, se podrá realizar de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
- Capacitación permanente
Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales. Especialmente cuando las personas cambien de la modalidad presencial a distancia.
- Herramientas y costos
Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el Internet y la electricidad. Impresoras, sillas ergonómicas, computadoras y otros insumos necesarios para laborar desde casa correr a cargo de la empresa.
- NOM especializada
La STPS tendrá que emitir una Norma Oficial para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad. Ese estatuto debe estar listo antes de agosto de 2021. Deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que afecten la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.
¿Cómo se reparten los gastos del home office? Hoy la Ley Federal del Trabajo ya obliga a los patrones a asumir los costos de internet y luz. Esto dicen los expertos.
Sonia Soto/BI/Business Insider México
CIUDAD DE MEXICO, 11 de enero de 2021./Sonia Soto/BI/Business Insider México.– Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que en la Ley Federal del Trabajo se integra una legislación específica para realizar home office.
De acuerdo con la legislación, “el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
¿Cómo se reparten los gastos los trabajadores y los patrones con la nueva ley de home office?
Uno de los puntos que establece es que los patrones tendrán la obligación de asumir los costos derivados del trabajo a través de home office; incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.
Pero, ¿qué tan viable será implementar esta reforma para las empresas?, ¿cómo se deberá hacer el cálculo para pagar el internet y la luz?
Diego Andrés García Saucedo, abogado especialista en derecho laboral, explicó que este cambio en la legislación tendrá que ser establecido en nuevos contratos laborales y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. La Ley no establece los “cómos”.
Consideró que será una implementación compleja, ya que bajo las circunstancias actuales de la pandemia hay varios miembros de la familia utilizando el internet y la luz, por ejemplo. Entonces, ¿cómo van a determinar el monto las empresas?
Aseguró que, dado que por la pandemia del coronavirus, y en ciudades como la de México, se encuentran en semáforo rojo, el home office es obligatorio; sin embargo, cuando la situación sea normal, las empresas y trabajadores deberán establecer estos acuerdos a través de un nuevo contrato, según sus necesidades.
Con la nueva ley home office, las empresas tomarán el ejemplo de otros países
Por su parte, Gerardo Salgado— consultor especialista en Norma-035, cambio y desarrollo organizacional— asegura que la ley de home office es ambigua. No establece el cómo calcular los montos de internet y luz.
Consideró que así como se ha hecho en otros países, las empresas, al final, determinarán un monto que darán al trabajador para cubrir esos gastos.
“(…) ni modo que la empresa te pida copia de tu recibo de luz, luego haga el cálculo de las ocho horas trabajadas (de acuerdo a la Ley). En realidad lo que harán es seguir el ejemplo de otros países, que es poner tarifas muy específicas”, aseguró en entrevista con Business Insider México.
Explicó que en México hay un antecedente de este tipo de relaciones: el área de los call centers, en donde a las personas que realizan asesoría, las empresas que las contrataban les pagan el módem para poder realizar su trabajo.
De acuerdo con el decreto, las autoridades tienen 180 días, a partir de este 12 de enero, para establecer una norma mexicana que regule las situaciones de salud y seguridad de los trabajadores que realizan home office.
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Así quedó regulado el ‘teletrabajo’ en México
Redacción/Aristegui Noticias./AN/GS
CIUDAD DE MEXICO, 11 de enero de 2021./Aristegui Noticias./AN/GS.- El teletrabajo quedó regulado a partir de este lunes, con la adición a la Ley Federal, la cual se publicó en el Diario Oficial.
Quedó definido como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
En esta modalidad, los patrones tendrán obligaciones como “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros”.
Así como “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad“.
También se indica que el patrón debe “respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral”.
En cuanto a las obligaciones de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo se encuentran el “atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades”, además de “atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento”.
Otro artículo indica que “los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales”.
“Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”, se especifica.
La ley contempla que “cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad”.
Consulta aquí el decreto:
DOF – Diario Oficial de la Federación by Aristegui Noticias on Scribd
¿Realizas home office? Tu jefe deberá de pagarte la luz, el internet y la silla ergonómica
+ Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office.
Dinero en Imagen
dineroenimagen.com
CIUDAD DE MÉXICO, 12 de enero de 2021./Dinero en Imagen.- Ahora sí no habrá ningún pretexto para que tu jefe te recompense con el pago de luz e internet al realizar el home office.
Tras la aprobación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo por parte del poder legislativo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para regular el home office (teletrabajo).
Esta reforma especifíca que el teletrabajo es aquel que se ejecuta desde el domicilio del trabajador o en algún lugar elegido de manera libre, esto sin vigilancia ni dirección inmediata para quien proporciona el trabajo.
Es importante mencionar que las modificaciones a dicha ley no se aplicarán incluso hasta 18 mese después . Debido a que este tiempo es con el cuenta el gobierno para crear una Norma Oficial Mexicana que mandate las nuevas obligaciones.
De acuerdo con el artículo 311 de dicha ley, con dicha ley tu jefe deberá brindarte:
- Equipos de cómputo necesarios para realizar el trabajo, mantenimiento del mismo, impresoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- Deberá de asumir el costo de los servicios de internet, teléfono y hasta la electricidad.
- Los trabajadores deberán de contar con el régimen obligatorio de seguridad social.
- Medidas de capacitación que permitan al trabajador adaptarse a su nuevo entorno laboral.
- Los trabajadores deberán de contar con el derecho a un período de desconexión.
- Los trabajadores tendrán la libertad de elegir la modalidad de trabajo, ya sea en modalidad presencial o a distancia.
Dichas condiciones deberán de ser pactadas a través de un contrato entre los trabajadores y patrones.
Con información del DOF
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