+ La resolución de la Sala Especializada del TEPJF corresponde al análisis relacionado con el mensaje a la nación emitido el pasado 1 de diciembre de 2021.
+ Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre lo que trate el juicio.
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de marzo del 2022.- “Los funcionarios públicos y representantes populares, como ciudadanos también tiene derecho a la libertad de expresión. En consecuencia, un Magistrado Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no tiene facultades para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad. No puede anular el decreto interpretativo del Poder Legislativo sobre Propaganda Gubernamental, si lo hace usurpa funciones que sólo corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, aclaró Gabriela Jiménez Godoy, presidenta nacional de la asociación civil Que Siga la Democracia.
Precisó que la resolución de la Sala Especializada del TEPJF corresponde al análisis dentro del expediente relativo al procedimiento especial sancionador No. 33/2022, iniciado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de supuestos actos de promoción personalizada, relacionados con el mensaje a la nación que el presidente de la República emitió el pasado 1 de diciembre de 2021.
“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. Por lo que, en tales casos, la Sala Superior informará a la Suprema Corte”, recalcó Jiménez Godoy.
Con base a lo anterior, enfatizó que la resolución del TEPJF compete a un acontecimiento ocurrido en diciembre del año pasado, a lo concerniente a un mensaje emitido a la nación hace más de tres meses. “En México rige el principio de relatividad de las sentencias, eso significa que sólo son aplicables al caso concreto”, agregó la también activista social.
Explicó que los senadores y diputados, con base en la facultad de ejercer un Criterio Interpretativo de la ley, decretaron que la propaganda gubernamental se refiere a todos aquellos logros que se difunden con recursos de procedencia pública.
Agregó que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación señala que: «No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables (…) Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas», refiere el documento.
Recordó que el pasado 17 de marzo, el Senado aprobó el Decreto que permite a funcionarios públicos y representantes populares promover con libertad y en apego a sus derechos ciudadanos, la consulta sobre la Revocación de Mandato a celebrarse el próximo 10 de abril.
“Los funcionarios públicos también tienen derecho a expresarse e involucrarse en los asuntos democráticos de México y participar en la Revocación de Mandato, puesto que es un derecho ciudadano. Asimismo, para que la ciudadanía pueda emitir un voto libre, requiere estar informada y una buena alternativa es a través de sus representantes populares. El acceso a la información abona al debate y permite tomar la mejor decisión en las urnas”, precisó la presidenta nacional de la asociación civil.
Concluyó que el INE había puesto una mordaza a los servidores públicos que simpatizan con el presidente, misma que se retiró con el reciente Decreto emitido por los legisladores.