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Mejoran estatus sanitario productores de mango en Chiapas

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 20 de Agosto de 2015./ASICh.-Carlos Pedrero Rodríguez, Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), dio a conocer que se emitió un acuerdo a través del cual se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región sureste del municipio de Tonalá, Chiapas.

Con esta declaratoria, publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se impacta positivamente en alrededor de mil 400 hectáreas de mango, con una producción de 49 mil toneladas, cuyo valor comercial se estima en 97 millones de pesos.

El acuerdo señala que es facultad de la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

El funcionario federal mencionó que para emitir esta declaratoria, personal del SENASICA mantiene un constante monitoreo para determinar la prevalencia de moscas de la fruta en la región sureste del municipio de Tonalá en el estado de Chiapas, no obstante, el objetivo es lograr que la Entidad sea declarada como libre de moscas de la fruta.

La apertura comercial entre diferentes países, impone la obligación a las organizaciones de productores, a los Gobiernos Estatales y al Gobierno de la República a conjuntar esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, cuyo objetivo es erradicar la plaga y, de esta manera, incrementar la productividad y competitividad de las frutas mexicanas.

Por lo tanto dijo, la SAGARPA declaró como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región sureste del municipio de Tonalá en el Estado de Chiapas, delimitada con los municipios de San Francisco del Mar, Arriaga, Villaflores, Villa Corzo y Pijijiapan.

El acuerdo establece que para conservar el nuevo estatus los productores deben aplicar las medidas fitosanitarias contenidas en las NOM-023-FITO-1995, y en la NOM-075-FITO-1997, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. ASICh

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