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Necesario, evitar la suspensión en juicios de amparo para que servidores públicos ganen más que el presidente: Gutiérrez Luna

+ Presentó iniciativa de reformas en la sesión de la Comisión Permanente

CIUDAD DE MÉXICO, 19 de enero de 2022.- El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa para adicionar una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, y un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la práctica de la suspensión en juicios de amparo y controversias constitucionales, con el fin de que servidores públicos ganen más que el presidente de la República.

La propuesta establece que en materia de juicio de amparo se presume que se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, se permita que cualquier servidor público obligado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reciba un sueldo o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, igual o mayor a la remuneración anual máxima que tenga derecho a recibir el presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias conforme a la ley de la materia.

Por lo que hace a las controversias constitucionales, la propuesta establece que debe negarse la suspensión cuando su concesión tenga el mismo efecto.

El objetivo, explica la iniciativa, es garantizar y dar eficacia en la sede jurisdiccional del juicio de amparo y de la controversia constitucional, al régimen de salarios máximos para los servidores públicos.

Precisó que la prohibición de que los servidores públicos obtengan remuneración mayor al presidente de la República viene de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

Agregó que en los artículos transitorios del Decreto se establecieron previsiones importantes como que las remuneraciones previstas para el ejercicio fiscal de 2009, que sean superiores a la máxima establecida en el Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes y subsecuentes.

Señaló que en el ámbito de las controversias constitucionales son de destacar las demandas y las solicitudes de suspensión que, de manera sistemática, han promovido órganos constitucionales autónomos desde el inicio de vigencia de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el año 2018 y en contra de los Presupuestos de Egresos de la Federación aprobados por la Cámara de Diputados, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la nación.

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