+ De no inconformarse jurídicamente ante el resolutivo, corresponderá al Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez aplicar los procedimiento legales que correspondan.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 05 de Septiembre de 2016. El Juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, notificó al Congreso del Estado que sobreseyó el juicio de amparo número 1295/2016 promovido por los representantes de la Plaza Comercial denominada “Las Américas” al no acreditar la parte quejosa, con ningún medio de prueba documental, la licencia o autorización de funcionamiento de la prestación del servicio de estacionamiento público, otorgada por el Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Cabe destacar que lo anterior forma parte de las resoluciones jurídicas a las solicitudes de amparo que han interpuesto diversos centros comerciales que no quieren dar cumplimiento al Decreto 164, emitido por este Congreso del Estado, que contiene la reforma al artículo 124 Bis, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, en donde se determina que los estacionamientos en plazas comerciales serán gratuitos.
Al respecto, el licenciado Alberto Cantoral Marina, Director Jurídico del Congreso del Estado, informó que de acuerdo a la sentencia emitida, queda en claro que Plaza “Las Américas” no cuenta con los permisos correspondientes, tal y como lo establece el artículo 7, fracción II, del Reglamento de Estacionamiento y Parquímetros para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, así como de los diversos 14 y 17, fracción IX, del Reglamento para el Uso de Suelo Comercial y la Prestación de Servicios Establecidos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
En tal virtud, la parte quejosa al no tener la licencia expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que lo faculte para el cobro del usuario por estacionamiento -destinado a la prestación al público en general de servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, a cambio del pago de una tarifa-, carece de interés jurídico para solicitar el amparo.
No obstante, la parte quejosa, cuenta con plazo de diez días contados a partir de la notificación que le hagan de la resolución para inconformarse, y de no hacerlo el Juez de oficio decretará que la resolución en comento ha causado ejecutoria y reviste el carácter de definitiva.
Una vez que la resolución haya quedado firme, corresponderá al Ayuntamiento capitalino hacer los trámites correspondientes para dar cumplimiento al decreto 164, y requiera a la plaza comercial que no efectué el cobro de estacionamiento.