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¿NUEVA LEY MORDAZA PARA COMUNICADORES?, NO LO CREO

Vinicio Portela Hernández (Agencia55.Mx)

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 15 de Diciembre de 2017.

Ante el debate interminable en el Congreso de la Unión y la aprobación por la Ley de Seguridad Interior no se pudo apreciar, o trataron de pasarlo por lo obscurito, la reforma al Artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual señala quiénes son los que están sujetos a la reparación de “daño moral”.

El cambio al código se basó en el siguiente inciso, que transcribo de forma textual: “El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;…”

Del anterior ordenamiento saltó de inmediato la característica: QUE SE COMUNIQUE UN HECHO CIERTO lo que podría confundir y hacer pensar que los comunicadores estaríamos atados a exponer y criticar el proceder de personas públicos y que nos restringen a dar nuestro punto de vista.

Sin embargo este ordenamiento esta vigente desde antes de la reforma, ósea, el Código Civil señalaba lo mismo solo que le añadieron al párrafo en discusión: “a través de cualquier medio incluidos los electrónicos”, permitiendo que se pueda tomar en cuenta también los medios masivos de comunicación tradicionales (Radio y Televisión) y también la Internet.

Lo que debemos ser enfáticos los comunicadores es que esta modificación no nos afecta, y les argumento:

1.- La Constitución Política de México reconoce el Derecho Humano de la Libertad de Expresión en los artículos 6 y 7, además de contar con mecanismos internacionales, como son los tratados, que protegen este derecho.

2.- El Artículo 1916 Bis señala lo siguiente: 

“No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.”

Por lo anterior el trabajo periodístico está garantizado, así que la mala interpretación de algunos personajes de la vida política que ya estaban celebrando y pensando en poner mordazas a la prensa queda totalmente descartada.

3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación también han realizado discusiones sobre el tema, por lo que existen tesis en la materia, donde se deja en claro la importancia de la opinión pública, como la siguiente:

Tesis: 1a. XXII/2011 (10a.)

Primera Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3

Décima Época

Pag. 2914

Tesis Aislada(Constitucional)

LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público. (Se cierra la cita textual)

Lo que más nos debe preocupar a los periodistas, no es el pánico por una nueva Ley Mordaza porque el poderoso siempre tratará de callar las voces críticas, sino la ignorancia de nuestros derechos y obligaciones.

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