MEXICO, D.F., 25 DE Septiembre de 2013.- Con el voto disidente del presiente del Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai), Gerardo Laveaga Rendón, el pleno ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer los nombres de los municipios y estados, así como los montos y periodos, con que se les ha perdonado el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según acuerdo presidencial de 2008, con vigencia hasta 2013.
El SAT había reservado la información bajo el artículo 69 del Código Fiscal, “el secreto fiscal de mayor calado”, advirtió el comisionado ponente Ángel Trinidad, tras subrayar: “Este tema ha dado mucho de qué hablar, porque se ha condonado el ISR a varias entidades, si no es que a todas y a algunos municipios; estamos hablando de varios millones de pesos que están pendientes”.
María Elena Pérez-Jaén recordó el “actuar negativo” del SAT, en cuanto a brindar acceso a la información de interés público. También le criticó al organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ponga en tela de juicio que las solicitudes de información ingresen a través del sistema a cargo del Ifai, y que incumpla las resoluciones del órgano de transparencia, a la fecha alrededor de siete.
“Ya fue denunciado el SAT por incumplimiento; son siete casos, el último es el 1309. Espero comisionado Trinidad que el octavo sea el bueno y le entreguen esta información”.
Trinidad destacó además que el SAT utilizó argumentos usados por el Ifai en otros recursos, para no entregar la información. “El hecho de que el Ifai en alguna ocasión haya aceptado la clasificación, no implica que el análisis sea el mismo, y en esta caso, dada la relevancia del tema y el interés público, se revoca la reserva”.
Los comisionados destacaron que la importancia de la resolución reside en el hecho de que mediante el perdón que otorgó el SAT en el pago del ISR, el Estado dejó de percibir recursos, lo cual “afecta a la sociedad mexicana en lo general”. Esto, dijo Trinidad, incluye la importancia de “revisar y analizar la propia actuación del SAT, respecto a la forma en que operó el decreto en relación con el proceso de condonación de impuestos”.