+ Confirma modificaciones al Calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de enero de 2021.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas revocó el Acuerdo IEPC/PE/Q/CPP/004/2020, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), el 18 de diciembre de 2020, en el que desechó el Procedimiento Especial Sancionador promovido por la Presidenta Municipal de Coapilla, Chiapas, donde se quejó por violencia política en razón de género, amenazas y obstrucción del cargo en contra del Síndico Municipal del referido Ayuntamiento.
Mediante videconferencia, el TEECH ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC tramitar y analizar en su totalidad la queja de la actora, resolver con perspectiva de género, atender el contexto integral, así como las medidas de reparación y de protección que pudieran darse.
Lo anterior, en virtud a que la autoridad responsable señaló que los hechos denunciados ya habían sido materia de estudio en el expediente TEECH/JDC/013/2019 y confirmado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ambos en agosto de 2019, sin embargo, los agravios planteados de nueva cuenta por la Presidenta de Coapilla, resultaron ser hechos nuevos, por la cual la Comisión deberá conocer de los mismos. (Expediente: *TEECH/JDC/007/2021*)
En otro asunto, en el expediente *TEECH/JDC/008/2021*, el Pleno inaplicó lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, a favor de René González Pérez, en su calidad de ciudadano chiapaneco, al controvertir la resolución emitida en el Acuerdo IEPC/CG-A/083/2020, por el Consejo General del IEPC.
Lo anterior, con relación sobre si se encontraba o no impedido para desempeñar el cargo o registrarse como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tuxtla Chico, Chiapas, por tener parentesco con la actual Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento.
En ese sentido, se ordenó al IEPC, una vez que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de presidente municipal de Tuxtla, Chico, deberá verificar el cumplimiento de sus requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
En otro asunto, en el expediente *TEECH/RAP/009/2020*, el Pleno determinó confirmar el Acuerdo IEPC/CG-A/077/2020, de 21 de diciembre de 2020, por medio del cual el Consejo General del IEPC, aprueba la modificación al calendario del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
El Partido Político MORENA a través de su Representante Suplente acreditado ante el Consejo General del IEPC, controvirtió el acuerdo antes mencionado alegando que fue emitido en contravención a los principios de Proporcionalidad, Irretroactividad, Certeza y Equidad de la contienda.
Sin embargo, del estudio realizado a los conceptos y la aplicación de los mencionados principios, se desprende que el actor realiza una indebida interpretación de cada uno de ellos.
*En otros asuntos:*
En el expediente *TEECH/JDC/004/2021* se desechó de plano el medio de impugnación, promovido por Norma Girón López, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, así como de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Presidente de la Mesa de Gobernación y Puntos Constitucionales del referido Congreso, por la negativa de emitir el nombramiento de la actora como Tercera Regidora Propietaria del Honorable Ayuntamiento Municipal de Chachihuitán, Chiapas.
Lo anterior, debido a que la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, emitió el Decreto número 054, por el que se nombra a la referida ciudadana como Tercera Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, por lo que se estima que queda colmada la pretensión de la actora, y como consecuencia deja de existir la omisión alegada; hecho que deja sin materia el presente juicio.
En el expediente *TEECH/RAP/001/2021* y su acumulado *TEECH/JDC/005/2020*, se desechó de plano el medio de impugnación, promovidos por Rodolfo Rigoberto Robles Díaz, en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncia del IEPC, por la emisión del acuerdo de 18 de marzo de 2020, en el cuadernillo auxiliar de medidas cautelares IEPC/PO/CAMC/CG/CQD/MEHJ/012/2020, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/MEHJ/013, a través del cual se adoptó como providencia precautoria el retiro de diversas publicaciones realizadas en una página de Facebook, así como de otras redes sociales.
Lo anterior, debido a que en el caso concreto la autoridad responsable ya emitió resolución respecto al fondo del procedimiento Ordinario Sancionador número IEPC/PO/CG/CQD/Q/MEHJ/013/2020, del cual deriva el acto reclamado, circunstancia que deja sin materia los referidos medios de impugnación. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículo 33, numeral 1, fracción XIII; 34, numeral 1 fracción III; y 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios Local.
Y por último, en el expediente *TEECH/RAP/007/2021* se desechó de plano el medio de impugnación, promovido en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, por la emisión del Acuerdo de 17 de noviembre de 2020, respecto a la adopción de medidas cautelares con motivo del procedimiento ordinario sancionador iniciado de oficio, dentro del expediente IEPC/PO/DEOFICIO/030/2020,
Lo anterior, debido a se actualiza en este caso en concreto la causal de improcedencia por extemporaneidad, ya que el medio de impugnación fue presentado fuera del plazo de cuatro días previstos por la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas; lo anterior, de conformidad con el artículo 33, numeral 1, fracción VI, en relación con el diverso 55, numeral 1, fracción II, de la citada Ley de Medios.