TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de julio de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JDC/015/2019 y acumulado TEECH/JDC/016/2019, promovido por Manuela Pérez Luna y Gloria Díaz Gómez, en su calidad de indígenas tzotziles y Regidoras Plurinominales del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas, en contra del Cabildo y Presidenta de ese municipio, en el que las actoras alegan que el Cabildo y la Presidenta Municipal han sido omisos en tomarles protesta de ley, lo que ha impedido que ejerzan a cabalidad el cargo de Regidoras al que fueron electas.
En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se condena a la Presidenta y Síndico de Chalchihuitán a cumplir con los efectos de la sentencia: Convocar a las actoras para la toma de protesta y hacer el pago de prerrogativas que por Ley les corresponde, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando VI (Sexto) de la presente resolución*. Lo anterior porque la Presidenta tiene la obligación de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del Municipio y corregir oportunamente las faltas que se observen, y así generar certeza y legalidad a los actos que se celebren en dicho municipio tal y como lo establece el artículo 57, en su fracción XXXII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, y el artículo 224, fracciones III, IV, V, y VI, de las misma ley.
- Se ordena a las actoras a dar cumplimiento a los incisos a) y b), del considerando VI (Sexto), del presente fallo: proporcionar dirección del domicilio donde serán oficialmente notificadas y asistir a la toma de protesta para los cargos a los que fueron electas.
Expediente TEECH/JI/006/2019, y sus acumulados TEECH/JI/007/2019 y TEECH/JI/008/2019, promovidos por Genaro Morales Avendaño, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), y otros, en contra de la resolución de 21 de febrero de 2019, dictada en el expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/DEOFICIO/005/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando sexto de esta resolución*.
- Se instruye a la Secretaria General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la determinación adoptada en los presentes expedientes, para los efectos legales conducentes.