+ Revoca acuerdos emitidos por el IEPC
+ Resuelve en sesión plenaria 11 medio de impugnación
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 06 de abril de 2020.- En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en el expediente TEECH/JDC/137/2021 y sus acumulados JCD/142/2021 y JCD/1478/2021, ordenó al cabildo del Ayuntamiento de Sitalá, Chiapas, mediante el síndico y el representante legal, que procedan a la calificación de la licencia presentada por un regidor mediante escrito el 30 de noviembre de 2020; y declaró inexistencia de las omisiones atribuidas al Congreso del Estado de Chiapas y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).
En primer término, respecto a la omisión del cabildo, de calificar y dar trámite la licencia indefinida del regidor, el cabildo manifestó que el accionante no acudió a ratificar su escrito de solicitud de licencia, sin embargo, no existe disposición legal que establezca como requisito a quienes soliciten separación de cargo, ratificar el escrito respectivo, por lo que al exigir la comparecencia del regidor indispensable para dar trámite a la licencia solicitada, resultó excesivo y fuera del contexto legal.
En segundo término, en la pruebas ofrecidas por el Congreso local, se evidencia que el cabildo no realizó previamente la calificación y aprobación de la licencia presentada por el regidor, para que dicho Poder Legislativo estuviera en aptitud de realizar el trámite respectivo; y en tercero, se confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/109/2021, emitido por el Consejo General del IEPC, en el que da respuesta al actor referente a su derecho político de ser votado, en específico, el derecho a reelegirse.
En el expediente TEECH/JDC/072/2021, el Pleno declaró la inexistencia de las omisiones y actos atribuidos al Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en dar respuesta al ciudadano Juan Trejo Lara, aspirante a candidato a presidente municipal de Simojovel, Chiapas; de hacer pública y no darle máxima difusión a la convocatoria para la selección de candidaturas a miembros de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021; así como la designación y aprobación del registro único del ciudadano Gilberto Martínez Andrade como candidato a presidente municipal.
Lo anterior, pues en las pruebas de advirtió que la convocatoria para participar en el proceso selectivo partidario interno, se realizó en un diario de circulación estatal, por lo que estuvo al alcance y disposición del accionante, desde el momento de su emisión; y en lo que respecta a la comunicación o notificación a la persona interesada, acorde a lo establecido en el artículo 149, de la Ley de Transparencia Local, no existe obligación de ninguna autoridad, de localizar a la persona a quien se debe notificar el resultado de una petición realizada, cuando el solicitante no señale domicilio o medio para recibir notificaciones.
En el expediente TEECH/JDC/103/2021, se confirmó el expediente CNHJ-CHIS-239/2021 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el que desecha la queja interpuesta en contra de Juan Abner Álvarez Velazco, aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Tecpatán, Chiapas, porque el denunciado no es militante de MORENA.
Dicha queja fue por conductas y/o actos violatorios a la normatividad de MORENA (por considerar que el referido ciudadano no tiene afinidad con las ideas que postula MORENA, pues su ideología, actos proselitistas y posturas políticas corresponden a Chiapas Unido, instituto político local que ha dirigido a nivel municipal por muchos años).
No obstante, con fundamento en el artículo 26, del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el actor no se encuentra facultado para promover el procedimiento sancionador ordinario, al carecer de la legitimación para tal ejercicio, toda vez que los actos demandados encuadran en el supuesto señalado en el inciso h), del artículo 53º, del Estatuto de MORENA. Es decir, se trata de la comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos internos, lo que es estrictamente competencia electoral.
JUICIOS REVOCADOS
En los expedientes TEECH/JDC/119/2021 y TEECH/JDC/145/2021, interpuestos de manera separada, se revocaron los acuerdos IEPC/CG-A/084/2021 e IEPC/CG-A/112/2021, respectivamente, por los cuales se dio respuesta a las consultas planteadas, asimismo, se inaplicó a favor de la actora y el actor lo dispuesto en el artículo 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana y la porción normativa del artículo 10, párrafo 4, del Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para el cargo de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento en el Proceso Electoral Ordinario o en su caso Extraordinario 2021, única y exclusivamente en cuanto a la porción normativa referente a la entrega de la cuenta pública.
Lo anterior, Lo anterior pues los tiempos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, no empatan con los tiempos señalados en el calendario electoral para el registro de candidatos para el caso de miembros de Ayuntamiento, por lo que es claro que existe imposibilidad material de contar con el documento de liberación de las cuentas públicas, restricción que resulta contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad legislativa.
En el expediente TEECH/JDC/141/2021, se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/110/2021 y se inaplicó a favor de la actora el artículo 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, porque el ser docente y/o profesora es una situación que para nada reviste una cualidad de impedimento al cargo que aspira para el Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas, de conformidad con los criterios asumidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que no puede condicionarse el ejercicio de sus derechos, máxime que la actora no tiene una relación de subordinación ni ejerce actos de poder, de manera que lo procedente es no encuadrar a la actora en la porción normativa aludida, que es restrictiva de su derecho a ser votada, sin que ello implique prejuzgar sobre los demás requisitos que exigen las disposiciones electorales.
En el expediente TEECH/JDC/144/2021, se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/122/2021 por el que se da respuesta a la consulta planteada por el actor y se inaplicó a su favor lo dispuesto en los artículos 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso C), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y 10, numeral 4 del Reglamento para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021, relativos al cumplimiento del requisito de la liberación de las cuentas públicas de los primeros dos años de gestión, para acceder a la reelección.
Lo anterior, porque a dichos preceptos normativos no cumplen con el requisito de proporcionalidad, ya que merman cualquier posibilidad de acceso a cargos de elección popular, basados en contar con la liberación de las cuentas públicas de los primeros años de gestión, en cuanto constituyen una imposibilidad para el accionante de contender en la elección de miembros de Ayuntamiento para el Proceso Electoral que se encuentra en curso, al resultar contrarios a lo que instituyen los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el expediente TEECH/RAP/056/2021, se revocó emitido dentro del Cuaderno de Antecedentes número IEPC/CA/ENMR/010/2021, mediante el cual desechó de plano su queja en contra de Roxana Torres Roblero, presidenta de la Asociación Civil “Amor por mi Jaltenango A.C”, por la posible Comisión de infracciones en materia electoral, consistentes en actos anticipados de precampañas y campaña.
Ello, por la falta de exhaustividad; y por otra, ante la indebida fundamentación y motivación, lo cual vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, respecto de los principios de seguridad jurídica, así como de prontitud en la impartición de justicia que son la esencia del Estado de Derecho en una sociedad democrática.
En el expediente TEECH/AG/008/2021 se desechó debido a que las y los actores, carecen de interés jurídico y legitimo para impugnar los referidos actos de autoridad, ya que tales actos no afectan alguno de sus derechos subjetivos, es decir, no existe una vulneración a su esfera jurídica, por la cual sea posible exigir a este Tribunal Electoral su intervención para pronunciarse sobre el memorándum y acuerdo controvertido; por lo que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 33, numeral 1, fracciones I y II; 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
En el expediente TEECH/RAP/045/2021, no fue aprobado por mayoría de votos , en consecuencia la Magistrada Presidenta Sofía Ruiz Olvera quedó a cargo del engrose de la sentencia respectiva, por lo que hará llegar el mismo dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62, del Reglamento Interior de este Tribunal.