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Ordena TEECH al PAN otorgar militancia y derechos partidarios a Ana Elisa López Coello

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 14 de Noviembre de 2019.- En Sesión Pública, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas ordenó al Comité Directivo Estatal y a la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Acción Nacional (PAN), la afiliación al padrón de militantes y otorgarle sus derechos partidarios de forma retroactiva a la ciudadana Ana Elisa López Coello, quien se inconformó en contra de las autoridades responsables por la omisión de dar respuesta a su solicitud y de reingresarla como militante al mencionado partido.

Al resolver el Juicio Ciudadano TEECH/JDC/032/2019, por mayoría de votos, el Pleno declaró fundados los agravios formulados por la actora, en relación a la aplicación de la figura afirmativa ficta, pues de conformidad con el artículo 10 numeral 4 de los Estatutos del PAN señala que “el militante se dará como aceptado, si en el plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrega de la solicitud, no se emite pronunciamiento alguno por parte del Registro Nacional de Militantes”.

En ese sentido, el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García emitió un voto particular, luego de declarar fundada la pretensión de la actora, en plenitud de jurisdicción aplicar la afirmativa ficta, pues consideró en primer lugar la ponderación del principio de auto-organización en la vida interna de los partidos políticos, respecto de los derechos asociados de petición y afiliación en materia política, la cual se realiza mediante un procedimiento, con requisitos, instancias y temporalidades establecidas por la propia normatividad estatutaria del partido; en segundo lugar, para poder determinar de forma efectiva y precisa sobre el derecho de petición asociado al de la afiliación de la actora, se quiere realizar una serie de actividades materiales que por disposición de la ley corresponde, en este caso, al PAN; y tercer considerativo, la afirmativa ficta en el artículo 10 numeral 4 de los Estatutos del PAN, para que se opere debe realizarse un análisis interpretativo integral, porque se trata de una presunción legal no humana.

En su intervención, la Magistrada Presidenta Celia Sofía Ruiz Olvera manifestó que como juzgadoras y juzgadores tienen la obligación de interpretar la ley de manera que favorezcan la protección más amplia hacia las personas, en términos de los artículos 1, párrafo primero a tercero, 6, 35, fracciones II y III y 41, de la Constitución Federal, así como los artículos 19 y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en cuanto, a interpretación de la Presidenta, sí se actualiza la afirmativa ficta en el artículo 10 numeral 4 de los Estatutos. En ese sentido, se adhirió a la propuesta que presentó la Magistrada Ponente Angelica Karina Ballinas Alfaro.

 

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