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Ordena Tribunal Electoral del Estado de Chiapas reinstalar a Janette Ovando Reazola en la presidenta del PAN estatal

Resuelve TEECH asunto relacionado con violencia política en el Comité Directivo Estatal del PAN/Comunicado Oficial

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 08 de abril de 2019./(muralchiapas.com).- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECh), concedió a la diputada local panista, Janette Ovando Reazola la demanda en contra de la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional (PAN) por ejercer violencia política en su contra y de su comité ejecutivo estatal en Chiapas, al no permitirle ejercer sus funciones como tal, sin embargo le negó la demanda por violencia de género.

El tribunal local declaró la existencia de la violencia política en contra de Ovando Reazola por parte de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, ya que éste le puso obstáculos para que la quejosa  no pudiera desempeñarse como dirigente estatal, por lo que condenó nuevamente al órgano partidista, a restituirla en todo sus derechos junto con su comité estatal.

Al resolver el Juicio de Protección de Derechos Ciudadanos número TEECH/JDC/004/2019, el TEECh señaló que “Se declara existente la violencia política, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, en contra de Janette Ovando Reazola, ya que la autoridad responsable propició una serie de obstáculos a la actora, que le impedían ejercer debidamente sus funciones y atribuciones estatutarias, en su calidad de Presidenta del Comité Directivo Estatal y de su Comisión Permanente del PAN en Chiapas”.

Por lo que ordenó a la dirigencia nacional abstenerse de propiciar condiciones que eviten que la legisladora asuma su cargo como presidenta del Comité Estatal en la entidad, y permitirle ejercer todas sus funciones.

Sin embargo el propio TEECh negó la demanda instrumentada dentro del Juicio TEECH/JDC/006/2019, por violencia de género argumentando “de acuerdo al Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres del TEPJF, la problemática de que la actora asuma el cargo de Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, no deriva de su condición de ser mujer, si no de diversos actos y violaciones cometidas por la autoridad responsable en contra de los integrantes del Comité Directivo y de la Comisión Permanente del PAN en Chiapas”.

MuralChiapas Agencia Multimedios – www.muralchiapas.com

Resuelve TEECH asunto relacionado con violencia política en el Comité Directivo Estatal del PAN

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

08 de abril de 2019

Comunicado Oficial

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 04 de abril de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) discutieron en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019, acumulados, promovido por Janette Ovando Reazola, por su propio derecho y como Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Chiapas, en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, alegando violencia política y de género, por haberle impedido ejercer el cargo de Presidenta de dicho instituto político en Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara existente la violencia política, en su vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, en contra de Janette Ovando Reazola, ya que la autoridad responsable propició una serie de obstáculos a la actora, que le impedían ejercer debidamente sus funciones y atribuciones estatutarias, en su calidad de Presidenta del Comité Directivo Estatal y de su Comisión Permanente del PAN en Chiapas, ante la omisión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN de dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en el expediente TEECH/JDC/156/2018, así como a las interlocutorias derivadas de los incidentes de incumplimiento de sentencia; en estricta observancia al Estado de Derecho que debe prevalecer, en donde el acatamiento de toda resolución tiene su fundamento en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca que la administración de la justicia sea pronta, completa y eficaz.
  • Se declara inexistente la violencia en razón de género, en contra de Janette Ovando Reazola, pues, de acuerdo al Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres del TEPJF, la problemática de que la actora asuma el cargo de Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas, no deriva de su condición de ser mujer, si no de diversos actos y violaciones cometidas por la autoridad responsable en contra de los integrantes del Comité Directivo y de la Comisión Permanente del PAN en Chiapas, como órganos colegiados y no de manera exclusiva y personal en contra de la impugnante.
  • Se ordena al Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, así como a los integrantes del mismo, para que se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la ciudadana Janette Ovando Reazola, como Presidenta del Comité Directivo y Comisión Permanente del PAN en Chiapas; además dar cumplimiento a los efectos de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando séptimo de esta sentencia*.

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