TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 08 de marzo de 2022.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por unanimidad de votos, confirmó el acuerdo IEPC/CA-VPRG/KGIC/547/2021, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por el que se declaró la incompetencia legal del Instituto Electoral local para conocer sobre la denuncia presentada por la directora de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Catazajá, en contra de una regidora por supuestos actos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) al interior del Ayuntamiento.
En ese sentido, al declararse infundados los agravios de la actora, en relación a que fue indebido que la Comisión de Quejas del IEPC, determinara la incompetencia para conocer de los posibles actos que constituyen Violencia Política en razón de Género, esto por considerar que ejerce un cargo público que no es de elección popular, sino de designación.
Por lo tanto, fue correcto lo determinado por la Comisión de Quejas respecto a que, es incompetente para investigar las conductas denunciadas mediante el Procedimiento Especial Sancionador, si bien la denunciante desempeña un cargo público que implica toma de decisiones en el Ayuntamiento con nivel de dirección, sin embargo, no se le estaría afectando alguno de sus derechos político-electorales.
Finalmente, como bien lo precisa la Comisión de Quejas, es una autoridad administrativa electoral que carece de atribuciones para investigar y, en su caso, sancionar las conductas denunciadas. (TEECH/JDC/005/2022)