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OXCHUC tendría nuevas elecciones mediante usos y costumbres: TEECH

+ Existe continuidad en las acciones para que ciudadanía de Oxchuc ejerza sus derechos político electorales

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 21 de junio de 2022.- En sesión pública, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) vínculo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) para que notifique la respuesta a la petición formulada por ciudadanos del municipio de Oxchuc, con relación al nuevo proceso de elección por usos o costumbres.

El TEECH emitió sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comunidades Indígenas en Sistema Normativo Interno JDCI/001/2021 y su acumulado, en la que determinó que el municipio de Oxchuc tendría nuevas elecciones mediante usos y costumbres.

Ante ello, las autoridades electorales siguen atendiendo y tomando las acciones pertinentes para que la ciudadanía del municipio de Oxchuc ejerza sus derechos político electorales y celebre elecciones para que, mediante usos y costumbres, elijan a sus autoridades.

Al dictar los juicios de la ciudadanía 026 y 027 de 2022, reencauzados a JDCI, el TEECH calificó parcialmente fundado el primer agravio manifestado por los actores referente a que el IEPC fue omiso en dar respuesta a su petición formulada; e infundado el segundo agravio respecto a que el Congreso del Estado no recepcionó su escrito petitorio y tampoco dio respuesta a su solicitud; ambas relacionadas con la celebración del nuevo proceso de elección

En el primer agravio, el IEPC, mediante acuerdo CG-A/048/2022 pretendió dar contestación a lo solicitado por los actores, sin embargo, omitió notificar legalmente dicha respuesta a los peticionarios, con lo que se actualizó la violación al artículo 8 Constitucional, en razón de que, de las constancias de notificación exhibidas por la autoridad responsable, no se advirtió que se haya notificado legalmente dicho proveído a los hoy actores.

En el segundo agravio, de las pruebas aportadas, no existió evidencia de que los demandantes hayan planteado solicitud por escrito en términos de lo establecido en el artículo 8º Constitucional ante dicha autoridad estatal.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió en sesión publica seis medios de impugnación que podrás consultar en los siguientes destacados informativos (consulta las imágenes):

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