TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de Enero de 2015./Notas/Tribuna Chiapas/2015.- Los bloqueos en vías de comunicación tienen que atenderse conforme a la ley y darse una salida por parte del gobierno, para que no se siga afectando a terceros, manifestó la diputada de Acción Nacional (PAN), Gloria Luna Ruíz.
La legisladora expuso que se tiene que valorar cada caso, para ella existen dos tipos de movilizaciones, las que tienden a exigir al gobierno solución a un problema y los otros que solo utilizan los bloqueos para lucrar.
En el primer caso, es necesario abrir de inmediato una mesa de diálogo, que permita encontrar canales de solución, al tiempo de evitar que el bloqueo a carreteras o acceso a la ciudad siga dándose.
Para quienes utilizan con fines vandálicos o de lucro; es necesario aplicar la ley de manera inmediata, tomando en cuenta las afectaciones a la sociedad, que incluso se pone en riesgo la vida en algunos casos como personas enfermas.
Luna Ruíz, apuntó que en su momento la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que, tratándose de ataques a las vías generales de comunicación mediante el bloqueo de carreteras o colocar obstáculos en una vía general de comunicación con el objeto de impedir el paso de vehículos, debe aplicarse el tipo penal especial contenido en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
El Código Penal Federal establece que el delito se actualiza por el sólo hecho de colocar estorbos o cualquier obstáculo adecuado en un camino público con el objeto de detener los vehículos que por ahí transitan.
En el código Penal del Estado, el Artículo 382 cita que Se impondrá de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a veinticinco días de salario al que con cualquier medio, dañe, altere, obstaculice, bloquee, destruya o interrumpa alguna vía o medio de comunicación local, de transporte público, o de transmisión de energía de cualquier naturaleza que competa al Estado.
III.- Al que interrumpa o dificulte servicios públicos locales de comunicación o de transporte mediante la retención o utilización de un automotor destinado al transporte público de pasajeros, de carga o de servicio particular de transporte.
IV.- Al que destruya en todo o en parte o paralice por cualquier medio, un puente, un dique o un camino.
Cerró diciendo que la sociedad no es responsable de las inconformidades que tienen ciertos grupos, la Ley no se negocia, se aplica y como tal tiene que actuarse para evitar que a futuro las condiciones sociales se compliquen aún más. /Notas/Tribuna Chiapas/2015