05 Julio 2019
Por Jaime Arizmendi
*Sin Infraestructura, No Habrá Negligencia Médica; Diputados
*Revés del TEPJF a Yeidckol, por Caso Rojas Díaz-Durán
Argonmexico / Cómo mandarlos a la guerra, sin fusil… Los servicios de salud en México generan anualmente 187 millones de consultas generales, 41 millones de alta especialidad, 27 millones en urgencias, 1.5 millones de partos, 3.1 millones de intervenciones quirúrgicas y 4.5 millones de egresos hospitalarios.
Pero, ante la falta de recursos humanos, se prioriza la atención de acuerdo con la gravedad de los casos. De cara a este lamentable panorama, los médicos que prestan sus servicios en instituciones públicas se enfrentan a la imposibilidad de atender a todos los pacientes.
Es así como el diputado de Morena, Edelmiro Santiago Santos Díaz (Morena) impulsa una iniciativa que plantea reformar el artículo 228 del Código Penal Federal, a fin de que los médicos no puedan ser acusados de negligencia cuando la institución donde laboren carezca de la infraestructura necesaria para desempeñar su función.
El integrante de la Comisión de Salud remarca que, las denuncias ante el Ministerio Público y demandas de carácter civil y administrativa, por servicios médicos, han aumentado en forma alarmante, al cuadruplicarse en los últimos 10 años, lo cual ha generado que los doctores practiquen la llamada medicina defensiva; es decir, no toman decisiones de riesgo por miedo a las reclamaciones.
En consecuencia, se han elevado de manera importante los costos, no sólo para el paciente, sino para el Estado, sin dejar de anotar el encarecimiento de la medicina privada.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), mediadora entre médicos y pacientes, especializada en conocer, sustanciar y resolver la existencia de ilícitos estrictamente por conductas de orden profesional clínica susceptibles de sanción, resalta que durante el 2017 atendió cerca de 15 mil 878 denuncias, y en el 2018 se recibieron 15 mil 599.
Ante este triste panorama, el diputado morenista consideró necesario reformar el Código Penal Federal, para excluir de responder por negligencia a médicos tratantes y quienes auxilien a los responsables de la salud, cuando se demuestre la responsabilidad de las instituciones por no cumplir con instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su desempeño profesional.
También plantea establecer que los médicos tengan derecho a tener lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con los instrumentos necesarios, las medidas de seguridad y de higiene. Previno que la calidad significa también disponer de servicios dignos, tiempos de espera razonables y acceso a redes sociales de apoyo.
Sin embargo, la realidad es otra y el deterioro de los servicios de salud ha sido evidente año con año, pues situaciones como estas no dependen del médico, sino de las instituciones para las cuales prestan sus servicios.
Concluye que con esta reforma se logrará amparar a los profesionales de la salud, e integrar la corresponsabilidad de las instituciones médicas. La iniciativa está en la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación. Sí, porque su talento y capacidad depende de que cuenten con el equipo e implementos necesarios. No son Santos, para exigirles milagros…
Al César, lo que es del César… Al acusar de violación al debido proceso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sanción impuesta por la dirigencia del partido Morena al senador suplente Alejandro Rojas Díaz Durán, y le devolvió su calidad de militante con plenos derechos vigentes.
Apenas en mayo pasado, este instituto político sancionó a Rojas Díaz Durán con suspensión de sus derechos como militante durante tres años, incluido el de aspirar a cargos de elección popular, por presunta calumnia, denostación y violencia política de género en contra de la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky.
Sin embargo, el Tribunal resolvió que se violaron las garantías procesales de Alejandro Rojas, pues cuando fue emplazado al proceso disciplinario interno, no se le informó que el procedimiento tenía como base de la investigación la presunta violencia política de género, por lo que no pudo defenderse de esos señalamientos.
Los integrantes de la Sala Superior del TEPJF entraron al estudio de fondo y determinaron, como propuso en su proyecto el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, que no hubo violencia política de género contra Yeidckol Polevnsky.
Sostuvo que al imponer esa sanción se resolvió que Rojas Díaz Durán también había vulnerado los estatutos, por no contar con probidad y no presentar en todo caso una queja por presuntas conductas irregulares que acusó públicamente, y que no defendió en medios de comunicación o redes sociales a dirigentes o militantes «de los ataques de los adversarios» de Morena.
Con todo, los magistrados resolvieron por unanimidad que, al imponer esa sanción, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena actuó de forma irregular, pues no se acreditó que el acusado incurriera en calumnias o denostaciones, sino que en todo caso hizo críticas «que aunque pudieran considerarse molestas o incomodas» están protegidas por el derecho a la libertad de expresión y a disentir.
Además, se acordó que no presentar queja no es una causal de sanción, y la Comisión de Honor y Justicia de Morena no acreditó falta de probidad del acusado. Los magistrados defendieron el derecho de los militantes a disentir de sus dirigencias y realizar críticas.
El magistrado Reyes Rodríguez expuso que el disenso fortalece a los propios partidos políticos y “con base a los estatutos del partido concluimos que sus derechos partidistas no deben ser suspendidos porque no se actualiza calumnia, falta de probidad o violencia política de género”.
No hay derecho absoluto a la libertad de expresión dentro de un partido, destacó la magistrada Janine Madeline Otálora. Hay -dijo- posibilidad de limitaciones, pero si bien el ingreso a un partido es un acto de libre voluntad, “no se puede llegar al extremo de suprimir el derecho a la libertad de expresión y al disenso”.
Para el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, los dirigentes “deben ser tolerantes de las expresiones que efectúa la militancia, derivado del pluralismo que debe imperar en la vida interna” de los partidos políticos.
La magistrada Mónica Arali Soto votó a favor, pero se pronunció por no incluir un análisis respecto a si hubo o no violencia política de género, para ser congruentes justo con el hecho de que eso no formó parte de la litis del procedimiento.
Pero el magistrado Infante expuso que sí cabe pronunciarse sobre el tema pues, de lo contrario, cabría la posibilidad de que la Comisión inicie procedimiento contra el militante por esos hechos, por lo que el TEPJF debe determinar -como lo hizo- que no se acredita tal conducta irregular. Dicen que la pugna apenas empieza…
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