TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 23 de febrero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), por mayoría de votos, determinó modificar el acuerdo IEPC/CG-A/013/224, por el que se aprobaron los lineamientos en materia de paridad de género, que estableció que los partidos políticos deben registrar una candidatura de mujer al cargo de presidenta municipal en uno de los cinco municipios más poblados del estado: Comitán, Ocosingo, San Cristóbal de Las Casas, Tapachula y Tuxtla Gutiérrez, durante el Proceso Electoral Ordinario 2024, y los extraordinarios, que en su caso deriven.
La impugnación tuvo origen en los agravios que presentó el partido político actor, ya que a su dicho viola el principio de autodeterminación de los partidos políticos; los principios de certeza y legalidad; así también, que incumple con la acción afirmativa de paridad relativa a bloques de competitividad electoral y de rentabilidad.
En el proyecto original, presentado por el magistrado presidente Gilberto Bátiz García, proponía confirmar la porción normativa del acuerdo IEPC/CG-A/013/224, en el que al menos una candidatura de mujeres al cargo de presidencia debería postularse en uno los cinco municipios más poblados; toda vez que, consideró que no se violaba el principio de autodeterminación de los partidos políticos armonizando con el principio de paridad sustantiva y garantizando la libre competencia de los partidos en la postulación de candidaturas. Además, que no se incumplía con lo establecido en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución federal, bastando con que las medidas implementadas por las autoridades electorales administrativas se aprueben con anticipación suficiente para hacer factible su definitividad.
En la misma sesión, con dos votos particulares de la magistrada Sofía Ruiz Olvera, y la magistrada por ministerio de ley, Magali Arellano Córdova, se determinó modificar el acuerdo para que sean dos las mujeres que deban postular los partidos políticos en los mencionados municipios. *(TEECH/RAP/05/2024)*
En otro asunto, la magistratura confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/009/2024, por el que resolvió la pérdida de registro del Partido Popular Chiapaneco al no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en los Procesos Electorales Locales Ordinario 2021 y Extraordinario 2022.
En ese sentido, el IEPC en el ejercicio de su autonomía y en estricto apego a los principios rectores de la materia, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la participación del partido actor, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, por lo que, a la postre determinó que no cumplió con el umbral del 3% para mantener su registro ante la autoridad electoral local y, al mismo tiempo, declaró la conclusión del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022. *(TEECH/RAP/002/2024)*
Por otra parte, el TEECH confirmó los acuerdos IEPC/CG-A/001/2024 e IEPC/CG-A/009/2024, por el que se dio respuesta a la consulta formulada por la presidenta del Comité Directivo Estatal del partido político Fuerza por México y por la pérdida de registro al no haber obtenido al menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en los Procesos Ordinario 2021 y Extraordinario 2022, respectivamente.
El Tribunal Electoral calificó como infundados los agravios manifestados por la parte actora, ya que fue debidamente fundada y motivada la respuesta a la consulta, entre otras consideraciones, sobre prerrogativas y la participación del partido en las elecciones de 2024, asimismo, no cumplió con el umbral del 3% requerido para mantener su registro ante la autoridad electoral local y, al mismo tiempo que declaró la conclusión del Proceso Electoral Local Extraordinario 2022. *(TEECH/AG/001/2024)*
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