+ El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chiapas, decretó el sobreseimiento por prescripción de los delitos integrados en la causa penal 18/1995.
Por Jorge Carrasco Araizaga
CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero de 2016./Jorge Carrasco Araizaga./(apro)./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2016.- Después de 21 años de haber sido procesados penalmente, el Subcomandante Marcos y 12 integrantes más del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) fueron absueltos de los delitos de sedición, motín, terrorismo y conspiración, de los que fueron acusados luego de que el movimiento rebelde le declaró la guerra al Estado mexicano.
El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Chiapas, decretó el sobreseimiento por prescripción de los delitos integrados en la causa penal 18/1995, según informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Identificado por el gobierno de Ernesto Zedillo como Sebastián Guillén Vicente, Marcos también era acusado de “portación y transmisión” de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, provocación de un ilícito y apología de un delito.
Con la resolución del juez primero de distrito en Chiapas, Marcos podrá moverse libremente por el país.
El gobierno de Zedillo emprendió la acción penal en contra de Marcos y los otros 12 zapatistas con la pretensión de terminar con el conflicto armado que se inició cuando el EZLN se levantó en armas en varios municipios de Chiapas, el 1 de enero de 1994.
Ese mismo día, el gobierno de Carlos Salinas se preparaba para celebrar la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio en América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México.
La acción penal contra Marcos y los otros acusados, así como la orden de aprehensión en su contra, datan del 9 de febrero de 1995, al inicio del gobierno de Zedillo. El gobernante priista emprendió además una guerra de baja intensidad contra el movimiento y fomentó el paramilitarismo en la región, que devino en diciembre de 1997 en la matanza de Acteal, cuando un grupo armado acribilló a 45 indígenas, incluidos niños y mujeres embarazadas.
El juez Dávila Rangel explicó que entre el 9 de febrero de 1995 y el 12 de febrero de este año ya había transcurrido el plazo de ley para que opere la prescripción de la acción penal, y que en este caso fue de 21 años.
El artículo 101 del Código Penal Federal determina que la prescripción es personal y que bastará el simple paso del tiempo señalado en la ley, aun cuando el acusado no lo alegue. Es decir, que el juez puede suplir, de oficio, esa petición en cuanto conozca del caso, independientemente del estado procesal.
El artículo 105 del mismo ordenamiento precisa que la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de pena privativa de la libertad para el delito que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Además, el 108 indica que cuando haya varios delitos, las acciones penales prescribirán cuando prescriba la del delito que tenga una pena mayor. La acusación más grave contra Marcos era la de terrorismo, sancionada con 40 años de prisión. /Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2016