+ La reciente reforma al artículo 19 de la Constitución Mexicana incorpora delitos contra el libre desarrollo de la personalidad como causa de prisión preventiva oficiosa.
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CIUDAD DE MEXICO, 02 de enero de 2025./ Xairo Vazquez • EL IMPARCIAL.- En México, la reciente reforma al artículo 19 de la Constitución Política ha introducido cambios importantes en torno a la prisión preventiva oficiosa, incluyendo su aplicación para delitos que atenten contra el “libre desarrollo de la personalidad”. Este concepto, aunque ampliamente protegido como un derecho humano, se convierte en un tema de debate al considerarse en el ámbito penal.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que implica la privación de la libertad de una persona imputada mientras se desarrolla su proceso penal, sin que haya una sentencia firme. A diferencia de otras medidas cautelares, como la vigilancia o la fianza, esta es automática para ciertos delitos graves enlistados en el artículo 19 constitucional.
Con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Entre estos, se incluyeron actos graves contra el “libre desarrollo de la personalidad”.
El libre desarrollo de la personalidad: Un derecho fundamental
El “libre desarrollo de la personalidad” es un principio jurídico y ético que reconoce el derecho de cada individuo a decidir sobre su vida, identidad, y objetivos personales de forma autónoma, siempre que no transgreda los derechos de terceros o normas legales.
En México, este derecho ha sido interpretado y protegido ampliamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en casos relacionados con:
- Identidad de género: Reconocimiento y adecuación de documentación para personas transexuales.
- Consumo lúdico de mariguana: Derecho a consumir mariguana para fines recreativos.
- Derechos reproductivos: Interrupción legal del embarazo y acceso a técnicas de reproducción asistida.
- Libertad matrimonial: Derecho al divorcio unilateral y al matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Expresión personal: Derecho a portar tatuajes y decidir sobre la apariencia personal.
Este derecho busca garantizar la autonomía, igualdad y dignidad humana, principios esenciales para una convivencia armónica en sociedad.
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Controversias de la reforma
El incluir delitos graves contra el “libre desarrollo de la personalidad” como motivo de prisión preventiva oficiosa ha generado varias interrogantes:
- Ambigüedad del concepto: Aunque el libre desarrollo de la personalidad es un derecho amplio y reconocido, no está claro cuáles actos específicos podrían ser considerados como “graves atentados” en este contexto. ¿Qué tipo de conductas serán sancionadas? Esto deja espacio para interpretaciones diversas y posibles abusos.
- Conflicto con derechos humanos: La prisión preventiva oficiosa, por su naturaleza, puede ser vista como una medida que vulnera el principio de presunción de inocencia, fundamental en los derechos humanos.
- Impacto social: ¿Cómo se asegura que esta medida no sea utilizada de forma desproporcionada o para criminalizar conductas que deberían estar protegidas bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad?.