+ Presenta MC reformas y adiciones a los artículos 5 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte
+ En caso de no contar con estrategias, no podrá realizarse el evento deportivo masivo o con fines de espectáculo
CIUDAD DE MEXICO, 19 de marzo de 2022.- Diputadas y diputados del grupo parlamentario de MC plantearon reformar y adicionar los artículos 5 y 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para definir a la barra deportiva como el grupo de personas aficionadas organizadas que apoya o simpatiza con algún equipo deportivo.
Además, plantea que las asociaciones o sociedades deportivas deberán implementar mecanismos de seguridad especiales para que las barras deportivas puedan acceder a los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, en los cuales se deberá contar con la identificación de las personas integrantes de éstas por medio de gafetes o credenciales oficiales de acceso, mismos que serán verificados por las autoridades de seguridad pública, privada y de protección civil correspondientes.
Para la emisión de gafetes o credenciales de acceso, las asociaciones o sociedades deportivas deberán identificar a personas integrantes de las barras deportivas con antecedentes ante las autoridades respecto de su participación en riñas durante eventos y, en caso de tenerlos, prohibir su acceso al evento deportivo masivo o con fines de espectáculo de que se trate.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Deporte, señala que los responsables de la seguridad en el interior de los recintos deportivos y sus instalaciones anexas designados por los organizadores de los eventos, deberán establecer estrategias y planes de contingencia para la debida vigilancia y protección de participantes, asistentes, aficionados y espectadores en general, así como del debido manejo de las barras deportivas.
En caso de no contar con dichas estrategias y planes, no podrá realizarse el evento deportivo masivo o con fines de espectáculo. Además, en caso de que la seguridad al interior de los recintos y sus instalaciones anexas sea comprometida, los organizadores de los eventos y las autoridades deportivas deberán llevar a cabo la suspensión del evento de manera inmediata, añade.
Puntualiza que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán contar con el personal suficiente, capacitado, con experiencia y especializado en eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, el cual será verificado y avalado por las autoridades de seguridad pública y de protección civil, según corresponda.
Agrega que, de no contar con dicho personal, verificado por las autoridades correspondientes, no podrá realizarse el evento deportivo masivo o con fines de espectáculo. Además, en casos de que se susciten eventos de violencia masiva durante el evento, deberán contar con un plan de evacuación de los asistentes y participantes para proteger su integridad física.
Las y los integrantes de MC refieren que la violencia en los estadios es una problemática que se ha detonado en varios países alrededor del mundo, como son Reino Unido, Argentina y Brasil. De manera más cercana, el fútbol mexicano ha sido el evento deportivo que más ha sentido la violencia por la rivalidad entre aficionados de equipos contrarios.
Mencionan que ningún evento deportivo debería ser opacado por este tipo de situaciones, ya que estos acontecimientos laceran la vida deportiva. Por ello, es necesario establecer estrategias y planes de contingencia para la debida vigilancia y protección de participantes, asistentes, aficionados y espectadores en general, así como del debido manejo de las barras deportivas.