+ Es necesario establecer en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad este mandato constitucional: diputada Aceves García (PRI)
CIUDAD DE MEXICO, 26 de agosto de 2022.- La diputada Norma Angélica Aceves García (PRI) presentó una iniciativa que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de establecer que el Estado, a través de la Secretaría de Bienestar, le garantizará a este sector de la población la entrega de un apoyo económico.
La propuesta, que adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y un artículo 21 Bis, turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, busca que la entrega del apoyo económico a personas con discapacidad, ya establecida en la Constitución Política, sea contemplada y regulada desde la citada ley.
Precisa que dicho apoyo se otorgará de manera universal, dando prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores sobre desarrollo social.
Señala que la Secretaría de Bienestar, en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa.
Además, que en coordinación con la Secretaría de Gobernación actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad previsto en la Ley.
Igualmente, que la Secretaría de Salud y los sistemas de asistencia social de las entidades federativas emitirán a solicitud de los beneficiarios un dictamen de necesidades de asistencia social, y que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social dará a conocer, anualmente, un informe público y accesible sobre la aplicabilidad del citado programa.
Asimismo, propone adicionar la fracción II Bis al artículo 2 de esta Ley para definir que “asistencia personal” es el apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.
Refiere que es necesario implementar mecanismos y estrategias que ubiquen esta ayuda para las personas con discapacidad, como parte de los criterios para acceder al apoyo económico.