TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 11 de Julio de 2016./ASICh.-Trabajadores sindicalizados pertenecientes al Sindicato Único Independiente del Colegio de Bachilleres de Chiapas, SUICOBACH, demandaron la inmediata aplicación de los estatutos al seudo dirigente espurio Fernando Serrano Monroy, quien actúa con completa ignorancia hacia los estatutos que rigen a este gremio sindical, y que de manera errónea y arbitraria está desestabilizando a los trabajadores de base para que lo reconozcan como nuevo dirigente sindical, pero que no gana en una asamblea.
Por ello dijeron se le debe aplicar los estatutos como lo reza el artículo 25 que rigen la vida sindical de SUICOBACH, donde claramente plasma cuales son las condiciones o el requisito para que cualquier miembro sea destituido por la asamblea general, hecho que él violó al encabezar un grupo de agresores e infiltrados con la finalidad de reventar la asamblea reciente y así poner a un grupo a fin a sus intereses, pero que careció de legalidad.
Elvia Francisca Pérez Mandujano, trabajadora de base de esta institución, señaló que ahora con chantajes presiona a las autoridades laborales para que le realicen la toma de nota.
Además, dijo la denunciante que no se trata de defender o salir en favor del comité que aun encabeza, Víctor Manuel Pinot Juárez, sino que se debe respetar la voluntad de la mayoría como lo marcan los demás artículos, como por ejemplo el 22 indica que los miembros propietarios y suplentes de los órganos de dirección del comité ejecutivo estatal comisiones, FEARSIR, y coordinadores estarán en funciones durante 6 años a partir de la fecha de su elección y se elegirán en asamblea plenaria como sucedió con el proceso de elección.
En tanto, el 23 dice que en ausencia definitiva o temporal del comité ejecutivo o de sus comisiones serán sustituidos con la misma capacidad legal por los suplentes, y el 24 reza que en la misma asamblea de elecciones deberá estar presenta cuando menos la mitad más uno de los miembros activos debidamente acreditados. Así también el 25 dice que en todos los casos la asamblea general plenaria es la máxima autoridad sindical y cuando lo considere necesario puede destituir a todos o algunos miembros del comité ejecutivo o de las comisiones y designar inmediatamente a los sustitutos apegados al orden del día ya aprobados.
Y el artículo 26 especifica que los miembros del comité ejecutivo y de los demás órganos de representación, solo podrán renunciar a sus puestos por razones debidamente justificadas y con la aprobación de la asamblea y estos hechos no han sucedido por que el comité ejecutivo sindical electo en asamblea está desempeñando sus funciones de manera normal hasta la fecha.
Es por eso que como trabajadores de base nos pronunciamos porque nuestro sindicato siga trabajando en favor de los intereses colectivos de la base trabajadora y ya dejen a un lado los conflictos que en nada nos benefician. ASICh.