+ El decreto entra en vigor mañana jueves 21 de diciembre
CIUDAD DE MAYO, Palacio Legislativo, 20 de diciembre de 2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto con reformas a la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas, el cual entra en vigor mañana jueves 21 de diciembre.
El 25 de octubre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas.
Establece que los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los que definan la preparación, distribución y expendió de los alimentos y bebidas preparadas, procesados y a granel, dentro de las escuelas, serán evaluados y actualizados cada cinco años.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, también contempla que las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, tendrán el compromiso de fomentar estilos de vidas saludables en la alimentación.
Subraya que las disposiciones de carácter general son enunciativas más no limitativas, en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez, la regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados saludables, sostenibles y de la región, así como el consumo de agua simple potable.
Además, la prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.
En los artículos transitorios se define que la SEP contará con un plazo no mayor de 180 días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, para actualizar los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo.
En tanto, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en un plazo no mayor de dos años.
Especifica que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente año fiscal y los subsecuentes, por lo que de manera progresiva se otorgarán los recursos.
En consecuencia, el decreto publicado este día en el DOF, es el siguiente:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Salud Alimentaria en las escuelas.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, tercero y actual quinto del artículo 75; la fracción XVI del artículo 115, y la fracción XII del artículo 170; se adicionan un párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 75, y un artículo 75 Bis; y se deroga el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años.
Se deroga.
Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones.
Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas, serán las que ejerzan los cargos directivos y las autoridades escolares. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones.
Las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.
Artículo 75 Bis. Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez.
II. La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable.
III. La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.
Artículo 115. …
I. a XV. …
XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludables en alimentación, de acuerdo con lo establecido en la ley y las Normas Oficiales Mexicanas de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XVII. a XXIII. …
Artículo 170. …
I. a XI. …
XII. Contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 7o., 15, 16, 73, párrafo tercero, 75 y 75 Bis, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 148, segundo párrafo;
XIII. a XXVI. …
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo no mayor de 180 días, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto, para actualizar los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional en términos de los artículos 75 y 75 Bis de esta Ley, así como las demás disposiciones en la materia para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Tercero.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en un plazo no mayor de dos años, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.
Cuarto.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que de manera progresiva se otorgarán los recursos.