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Realiza IEPC conversatorio virtual sobre el reglamento para atender consultas indígenas en materia electoral

+ El Reglamento para atender solicitudes de consultas indígenas en materia electoral, fue aprobado por el Consejo General de este organismo el pasado 20 de marzo.

+ Dicho Reglamento garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando se presenten solicitudes ante el IEPC.

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 24 de abril de 2020.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, realizó este viernes, el primer conversatorio virtual, sobre el reglamento para atender consultas indígenas en materia electoral, que forma parte del ciclo criterios electorales en materia indígena. En el encuentro participaron el consejero y las consejeras electorales Edmundo Henríquez Arellano, María Magdalena Vila Domínguez, Sofía Martínez De Castro León y Sofía Margarita Sánchez Domínguez.

En su intervención, el presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana Edmundo Henríquez, comentó sobre los antecedentes de este Reglamento, para cuya realización, el IEPC organizó dos foros de consulta en los municipios de Ocosingo el 28 de noviembre y en San Cristóbal de Las Casas el 05 de diciembre de 2019, en donde se pudo conocer de viva voz los puntos de vista de los pueblos y comunidades indígenas través de tres mesas temáticas.

“Las propuestas vertidas en dichos foros, se analizaron e incorporaron al Reglamento para atender solicitudes de consultas indígenas en materia electoral, aprobado por el Consejo General de este organismo el 20 de marzo. Dicho Reglamento garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando se presenten solicitudes ante el IEPC, relacionadas con el sistema de elección de autoridades municipales”, enfatizó Henríquez Arellano.

Agregó el consejero electoral que, conforme lo establece el Convenio 169 de la  OIT sobre pueblos indígenas y tribales, toda consulta que organice el IEPC deberá ser: endógena, libre, pacífica, informada, democrática, equitativa, socialmente responsable, culturalmente adecuada, autogestionada y previa.

Durante el encuentro virtual, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, explicó que dentro de los requisitos que debe cumplir toda solicitud, destacan  tres que son fundamentales: la solicitud debe ser por escrito en formato libre, es decir sin restricción alguna; también debe ir firmada o suscrita por el 25% de ciudadanía inscrita en lista nominal y 25% de las comunidades que integren el municipio que pretenda hacer la solicitud. Por último, dijo, cada Asamblea Comunitaria debe designar un Comité de Gestión.

La consejera electoral Sofía Martínez De Castro León señaló que los mecanismos preliminares para verificar y determinar la existencia de sistemas normativos indígenas, se encuentran plasmados en el artículo 19 del Reglamento, el cual establece que, una vez aprobada una solicitud, el IEPC implementará mecanismos para verificar la existencia y vigencias de dicho sistema que regule diversos aspectos de la vida comunitaria del municipio solicitante. “También se llevarán a cabo mecanismos para obtener datos respecto a sus condiciones sociales, políticas, económicas y otras situaciones que prevalezcan en estas comunidades en torno a su desarrollo y su estabilidad social”.

Al hacer uso de la voz, la consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez manifestó que la riqueza del Reglamento, es que incorpora los procedimientos electorales que dan certeza y legalidad, pero también reconoce las instituciones tradicionales en las comunidades indígenas, como la Asamblea, máximo órgano de decisiones. “Un cambio de sistema de elección implica una decisión de gran relevancia al interior de un municipio, por lo que es pertinente que se realice una consulta y que se establezca conforme lo que marca el Convenio 169 de la OIT”.

 

 

 

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