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Reencauza TEECH a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA impugnaciones de militantes

  • En Sesión plenaria resuelven 25 medios de impugnación

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 07 de abril de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública sin audiencia, determinó reencauzar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA diversos medios de impugnación en contra de actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político, como el de no dar cumplimiento a la convocatoria dentro del proceso interno de selección de candidatas y candidatos, el resultado y/o determinación emitido por dicha comisión, así también como las omisiones y distintos actos cometidos por el instituto político, entre otros.

En los juicios de la ciudadanía de este año 140/149 y su acumulado 150/ así como los juicios 151/152/153/154/155//159/162/163/164/165/167/168/169/170/171/172/173 y en los Asuntos Generales de este año 009/010 y 011, al ser improcedentes, el Pleno determinó que una vez que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA reciba la documentación, dicte las resoluciones que en derecho corresponda conforme a su competencia y atribuciones.

Ello, pues los referidos asuntos no satisfacen el requisito de definitividad, porque las y los actores debieron de haber agotado el mecanismo de defensa intrapartidista, previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer las controversias planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 1, fracción XV, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal.

De la misma manera, en el expediente TEECH/JDC/166/2021 se reencauzó la demanda presentada por el actor a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Político Movimiento Ciudadano, para que, una vez que reciba la documentación, conforme a su competencia y atribuciones dicte la resolución que en derecho corresponda.

Esto, porque el actor debió agotar el mecanismo de defensa intrapartidista, previo a la promoción de los medios de impugnación que nos ocupa y al no existir causa justificada para su inobservancia, resulta improcedente conocer las controversias planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 1, fracción XV, de la Ley de Medios Local; en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal.

REVOCACIONES

En el expediente TEECH/JDC/174/2021 se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/134/2021 por el que se da respuesta a la consulta formulada al actor sobre si se encuentra o no impedido para registrarse y contender como candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de Comalapa, Chiapas, por tener parentesco con el actual presidente, al ser hermano del mismo. En ese sentido, se inaplicó a favor del demandante lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Lo anterior, pues lo establecido en el artículo 39, fracción VI, de la citada ley, es violatorio al derecho humano de ser votado y a diversos tratados internacionales, de tal manera que resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 35, fracción II de nuestra carta magna, que es salvaguardar el derecho fundamental de los individuos de ser votados, así como lo establecido en el artículo 23, párrafo 1, inciso b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el expediente TEECH/RAP/057/2021 se revocó la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/HCP/021/2021, que desechó la queja interpuesta por los actores, quienes manifestaron que la autoridad responsable no fue exhaustiva y congruente al calificar el desechamiento de la queja y no admitirla conforme a derecho.

El Pleno calificó como fundado el agravio en virtud de la referida Comisión hizo análisis de fondo y por ende no debió desechar sino admitir y dar el trámite que a derecho corresponda.

DESECHAMIENTO

En el expediente TEECH/JDC/165/2021 se desechó de plano el juicio debido a que el actor carece de legitimación activa para cuestionar la inexistencia del registro en la lista de solicitudes de Candidaturas de Miembros de ese Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, publicada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, ya que no tiene la aptitud para hacer valer un derecho individual y tampoco cuenta con facultades de representación legal frente a la autoridad responsable o emisora del acto del que se duele; lo anterior, en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción I, 36, numeral 1, fracción I, inciso a), 55, numeral 1, fracción II y 127, numeral 1, fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chipas, con relación a lo dispuesto en el diverso 36, numeral 1, punto 7, del Reglamento para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021 y en su caso Extraordinario 2021.

 

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