TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 21 de enero de 2020.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, determinó como *improcedentes* los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, interpuestos por militantes y ciudadanos del partido político nacional Fuerza por México, en el que controvierten la supuesta designación de los integrantes del Comité Directivo Estatal en Chiapas del referido instituto político, dada a conocer por una red social y en un evento de toma de protesta.
Por videoconferencia, la Magistratura señaló que la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México es la única instancia en la resolución de conflictos internos, como lo señala el artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partido Políticos, de ahí que, como existe un medio de defensa al interior del partido, lo idóneo era agotar esa instancia para la procedencia de los juicios ciudadanos.
Sin embargo, para garantizar el acceso a la justicia, se *reencauzan* las demandas a la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del partido político nacional Fuerza por México, a través de su Comité Ejecutivo Nacional, para que, en plenitud de sus atribuciones, resuelva a la brevedad lo que en Derecho corresponda. (Expediente *TEECH/JDC/002/2021* y su acumulado *TEECH/JDC/009/2021*).
En otro asunto, el Pleno del TEECH *desechó* el expediente *TEECH/JDC/001/2021*, promovido por Ezequiel Saúl Orduña Morga, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), por la emisión del acuerdo número IEPC/CG-A/046/2020, por el que otorgó respuesta a la consulta formulada por el actor, en relación a la exigencia de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10, numeral 4, apartado h, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
El TEECH determinó que el acto impugnado quedó sin materia, al sustentarse esencialmente en una norma que ha sido declarada invalida por determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir sobreviene un nuevo acto que extingue el anteriormente impugnado, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al fondo de las pretensiones del litigio. Lo anterior, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
En otro asunto, se *desechó* el expediente *TEECH/RAP/002/2021*, promovido por José Alfredo Toledo Blas, en contra de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, por la emisión del acuerdo de medidas cautelares, dentro del Cuadernillo Auxiliar IEPC/PO/CAMC/CG/CQD/DEOFICIO/024/2020, por el que se ordena el retiro, cese total de su imagen, cargo y nombre, en la página de Facebook del Ayuntamiento Municipal de Arriaga, Chiapas, así como de las direcciones electrónicas exhibidas en la mencionada red social y en cualquier otra.
Por lo anterior, el Consejo General del IEPC dictó resolución de fondo en el procedimiento ordinario sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/DEOFICIO/025/2020, del cual derivó la adopción de medidas cautelares, hecho que provocó que el acto reclamado fuera revocado por la autoridad responsable, de tal forma que lo dejó sin materia. Lo anterior, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, fracción III, en relación con el diverso 127, numeral 1, fracción X, ambos, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.