+ En sesión plenaria resuelven cinco medios de impugnación
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 09 de abril de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública sin audiencia, reencauzó los juicios de la ciudadanía de este año 175/177/179 y sus acumulados 180, 181 y 182, así como el 185, interpuestos de manera separada, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, juicios que fueron en contra de actos atribuidos a la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político, como el resultado y/o determinación emitida por dicha comisión, la convocatoria a las y los ciudadanos para obtener el registro como precandidatos, el registro preliminar de la plantilla de ayuntamiento, entre otros.
Al ser improcedentes, el Pleno determinó que las referidas demandas no satisfacen el requisito de definitividad, ya que antes de acudir a las instancias jurisdiccionales, debieron haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido político respectivo; lo anterior, conforme a los artículos 41, párrafo tercero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/176/2021, el TEECH desechó el medio de impugnación, promovido por Juan Carlos Herrera Hernández, en contra del resultado del proceso interno de selección de aspirantes a ocupar el cargo de presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, por el partido político MORENA, así como de la convocatoria publicada el 30 de enero de 2021, en la página electrónica de dicho instituto político, y el posterior registro ante el IEPC de Juan Salvador Camacho Velasco, como candidato a la presidencia municipal del mencionado municipio.
Lo anterior, pues la lista impugnada no tiene el carácter definitiva ni firme, y por ende no es factible determinar la existencia de un perjuicio real, ya que constituye un acto preparatorio, encaminado a la adopción de una decisión definitiva que en su oportunidad dicte dicho Consejo General, respecto a la procedencia e improcedencia de las solicitudes de registro, la cual se emitirá a más tardar el 13 de abril, la que en todo caso será la resolución definitiva.
Este desechamiento se da en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción VII, con relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.