Historia de DIANA LASTIRI• Proceso
CIUDAD DE MÉXICO, 17 de septiembre de 2024./ Historia de DIANA LASTIRI• Proceso (apro).- El blindaje que realizó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a las jubilaciones de los jueces y magistrados federales, ante la implementación de la reforma judicial, amplía el catálogo de pensiones a las que podrán acceder y mantiene la posibilidad de que, a partir de los 65 años de edad se retiren con el 80% de su salario.
Proceso informó el pasado 14 de septiembre que el CJF aprobó un punto de acuerdo para modificar el Plan de Pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito para reducir la edad a la que pueden solicitar su retiro voluntario sin perder la posibilidad de pensionarse como establece la reforma judicial recientemente publicada.
De acuerdo con la modificación avalada por unanimidad en el Pleno del CJF, los jueces y magistrados pueden ahora obtener pensión por jubilación; por edad y tiempo de servicios; por cesantía en edad avanzada; por seguro de retiro; o por vejez.
Anteriormente, el Plan sólo tenía prevista la pensión complementaria por jubilación anticipada y exigía que el juzgador tuviera, por lo menos, 65 años de edad y 25 años de servicio.
Ahora, se les exige únicamente cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de ISSSTE cuya edad mínima para el retiro anticipado es de 56 años de edad y 28 de servicio para mujeres y 58 años de edad y 30 de servicio para hombres y establece diversas reglas para las diferentes pensiones a las que ahora los juzgadores tendrán acceso.
“La pensión complementaria por jubilación anticipada se determina conforme a los años mínimos de edad que dispone la ley del ISSSTE para las pensiones por jubilación, por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por vejez”, señala el nuevo plan.
En el régimen anterior, los juzgadores que, a partir de los 65 años de edad solicitaban su pensión complementaria por jubilación anticipada podían obtener hasta el 80% de su sueldo, dependiendo de los años de servicio que tuvieran.
Con la modificación, si un juez o magistrado decide solicitar su jubilación anticipada a los 56 o 57 años de edad o menos, podrá obtener un máximo del 53% de su sueldo como pensión, dependiendo de los años de servicio que tenga.
Los juzgadores que tengan 58 o 59 años de edad podrán obtener como pensión máxima el 55% de su sueldo; a los 60 y 61 años de edad la pensión tendrá un tope máximo del 58% del sueldo; a los 62 y hasta los 64 años de edad, los juzgadores podrán acceder a una pensión máxima del 69%.
A partir de los 65 años de edad, los juzgadores todavía podrán aspirar a obtener el 80% de su sueldo como pensión complementaria máxima, si es que cumplen con los años de servicio requeridos.