TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 31 de Enero de 2014.- El viernes 31 de enero del año en curso, en sesión pública de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, fue resuelto el expediente con clave TJEA/JDC/1-PL/2014, del que se excusó de conocer el Magistrado Guillermo Asseburg Archila. Dicho expediente fue interpuesto por Martha María Alvarado Rodas, en su calidad de actora y representante común de todos los demandantes, y 81 ciudadanos más, quienes argumentaron violación a la garantía de audiencia, toda vez que sin haber sido oídos y vencidos en juicio, les modificaron el estatus como miembros activos del Partido Acción Nacional (PAN), lo que se traduce en un menoscabo a sus derechos político electorales.
Asimismo, argumentaron la falta de fundamentación y motivación del segundo acuerdo emitido por la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del PAN, el 23 de octubre de 2013, ya que no se aprecian las razones que llevaron a ésta a determinar la modificación de las fechas de alta que tenían como miembros activos del citado instituto político; asimismo, la violación a la garantía de legalidad, ya que no se puede sostener que la fecha de alta como miembro activo, debe ser a partir de la ratificación del trámite de afiliación, pues, de conformidad con los estatutos y el reglamento del PAN, el trámite de filiación no requiere ratificación alguna.
Derivado del estudio de los agravios anteriormente señalados, los que muestran que es evidente que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del PAN no otorgó a los 82 promoventes el derecho de defensa, los seis de los siete Magistrados que conocieron de este asunto resolvieron revocar el acuerdo segundo, emitido por la citada Comisión, de fecha 23 de octubre de 2013, mismo que dio a conocer al Director del Registro Nacional de Militantes, mediante oficio número CVRNM/2013/044; y ordenaron a dicho Registro que de inmediato proceda a modificar el Padrón Nacional de Militantes del PAN, la fecha de afiliación de los demandantes, debiendo subsistir aquella en la que presentaron sus solicitudes de afiliación.
Una vez realizado lo anterior, deberá informar de inmediato a este Tribunal del cumplimiento dado a la sentencia, para lo cual deberá remitir las constancias que así lo acrediten.
Por último, los Magistrados ordenaron a la Secretaría General de Acuerdos y del Pleno que expida a todos y cada uno de los promoventes, por conducto de su representante común, Martha María Alvarado Rodas, copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, para que en caso de que por cualquier circunstancia la autoridad responsable no dé cumplimiento en tiempo y forma a lo resuelto, sirva la misma como constancia y puedan participar con todos los derechos y obligaciones que los estatutos, reglamentos y demás lineamientos del PAN los faculte en la Asamblea a celebrarse el uno de febrero de 2014, en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en calidad de miembros activos.