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Resuelve TEECH asuntos relacionados con financiamiento y militancia de partidos políticos

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de mayo de 2022.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió asuntos con relación al financiamiento público ordinario y de campaña del otrora partido político Fuerza por México, así también, respecto a la fecha de alta en el Padrón y Lista de Militantes del Partido Acción Nacional.

En el juicio de la ciudadanía *TEECH/JDC/016/2022*, Fuerza por México impugnó el acuerdo IEPC/CG-A/042/2022 emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por el que se dio respuesta a su solicitud relacionada con el depósito de financiamiento público ordinario y de campaña, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario de 2022; y por otro, los actos omisivos imputados al Liquidador Nacional del entonces partido político nacional en liquidación, de transferirles dichos recursos.

El Tribunal Electoral, en primer término, calificó infundado el agravio con relación, a dicho de la parte actora, sobre la incorrecta decisión del IEPC en depositar los recursos de gasto ordinario a la cuenta proporcionada por el Liquidador del otrora partido político nacional Fuerza por México, y no directamente al Comité Directivo Estatal.

En ese sentido, tal como lo proyectó el Instituto Electoral Local, existió un impedimento un impedimento legal, en el sentido de que las ministraciones de gasto ordinario le fueran otorgadas directamente a dicho Comité Directivo Estatal, ya fuera mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta que se encuentra mancomunada con el Liquidador Nacional; pues existe petición expresa de este último, respecto a depositar dichas ministraciones a una cuenta diversa. Lo que es acorde con lo establecido en el artículo 8, de las Reglas para la Liquidación de Partido Político Nacional.

En segundo término, el TEECH declaró su incompetencia legal para conocer de la controversia planteada en contra de los actos impugnados, atribuidos al Liquidador del partido político antes mencionado, pues es la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la competente para pronunciarse respecto a la falta de entrega de los recursos ordinarios y extraordinarios por parte de dicho Liquidador al Comité Directivo Estatal en Chiapas del ente político actor, en ese sentido, este Tribunal Electoral, remitirá de inmediato el expediente original y sus anexos a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía *TEECH/JDC/029/2022* la actora impugnó la determinación del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, respecto a la fecha de alta en el Padrón y Lista Nominal de Militantes.

En ese sentido, el Pleno calificó que se actualizó la causal de improcedencia para conocer de la controversia planteada, ya que la actora debió acudir a la instancia de justicia interna del PAN, previo al juicio de la ciudadanía, en consecuencia, se reencauza la demanda de la parte actora a la Comisión de Justicia del mencionado partido, para que, una vez que reciba la documentación, conforme a su competencia y atribuciones, dicte la resolución que en derecho corresponda.

En la sesión pública de pleno se resolvieron seis medios de impugnación, de los cuales cuatro fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y dos Recursos de Apelación.

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