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Resuelve TEECH Juicios Ciudadanos y Juicio de Inconformidad

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 15 de Febrero de 2017.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) discutió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/032/2016, promovido por Miguel Ángel Velasco Utrilla, en contra del Director del Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional (PAN), por la omisión de dar respuesta a la solicitud de reconsideración relativa a la renuncia como militante de dicho partido.

En consecuencia, se resolvió procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/032/2016 por lo que se ordenó al Director del Registro Nacional de Militantes, al Presidente del Comité Directivo Estatal y al Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN que den respuesta a la petición formulada por el actor, todos de manera inmediata así como de su notificación, debiendo informar a este Órgano Jurisdiccional Electoral dentro de las 24 horas siguientes a su cumplimiento, en caso contrario, se impondrá una multa con fundamento en el artículo 498, fracción III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.

Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados analizaron el proyecto correspondiente al expediente TEECH/JDC/006/2017, promovido por Víctor Hugo Flores Cañaveral quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado partido quien desechó la demanda partidista, en la cual impugnaba la omisión de la convocatoria para la renovación de la dirigencia del PRI estatal.  En ese sentido, este Tribunal tuvo por no presentado el medio de impugnación. En otro asunto, este órgano colegiado discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/029/2016, promovido por Diego Gómez Méndez, quien se ostenta como Segundo Regidor Propietario del Ayuntamiento de Santiago El Pinar, en contra de la retención de su salario a partir de la segunda quincena de diciembre de 2014 al 30 de septiembre de 2015, entre otras prestaciones.

En consecuencia, se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/029/2016 por carecer de interés jurídico para inconformarse contra actos del citado Ayuntamiento.

Para finalizar, el Pleno analizó y discutió el expediente TEECH/JI/005/2016, promovido por Mario Antonio Guillén Domínguez, en su calidad de Presidente del Ayuntamiento de Comitán de Domínguez, en contra de la resolución emitida dentro del expediente IEPC/CQD/Q/ADHL/CG/003/2016, relativo al Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

Al resolver, se revocó la resolución recaída en el Procedimiento Sancionador Ordinario; se declaró como infundada la denuncia presentada por la presunta promoción personalizada; y se tiene por no acreditada la responsabilidad administrativa del actor, en su calidad de Presidente Municipal, por realizar promoción personalizada.

 

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