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Resuelve TEECH Juicios Ciudadanos y Juicios de Inconformidad

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 12 de febrero de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/286/2018 y TEECH/JDC/287/2018, acumulados, promovido por José Francisco Hernández Gordillo y Ruperto Hernández Pereyra, en contra de la respuesta contenida en el oficio IEPC.SE.1314.2018, de 01 de octubre de 2018, signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), a la solicitud realizada por Óscar Saúl Castillejo Andrade, en carácter de Presidente de la Comisión Directiva Provisional del Partido Acción Nacional (PAN) en Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el oficio IEPC.SE.1314.2018, ya que se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la normativa electoral local, faculta al Secretario Ejecutivo del IEPC a realizar aquellas tareas que le sean instruidas, tanto por el Consejo General como por el Consejero Presidente. De ahí, que la contestación que realizó dicho Secretario lo hizo atendiendo a la instrucción dada por el Consejo General a propuesta del Consejero Presidente; y por los demás argumentos expuestos en esta determinación.

Expediente TEECH/JE/007/2018 y TEECH/JE/001/2019, acumulados, reencauzados a Juicio de Inconformidad, promovidos por Óscar Saúl Castillo Andrade, Apoderado Legal y Presidente de la Comisión Directiva Provisional del PAN en Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC por el acto que se generó el 04 de diciembre de 2018, así como la omisión de contestar el oficio de 07 de diciembre del año en mención, por el cual se solicitó la acreditación de los ciudadanos Óscar Saúl Castillo Andrade y Ruperto Hernández Pereyra, como Representantes propietario y suplente, respectivamente ante el IEPC.

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se tienen por no presentados los Juicios de Inconformidad, reencauzados, por promoverlos fuera de los términos previstos por la normativa en mención; lo anterior, conforme a los artículos 308, 324, numeral 1, fracciones V y XII y 346, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y en cuanto a la omisión que el accionante atribuye al Consejo General del IEPC, queda sin materia, debido a que la autoridad responsable dio respuesta mediante oficio IEPC.SE.2011.2018, de 11 de diciembre de 2018; lo que se fundamenta en los artículos 324, numeral 1, fracción XII, 346, numeral 1, fracciones I y III, y 413, numeral 1, fracción X, del Código Electoral Local.

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