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Resuelve TEECH juicios con relación a VPRG y obstrucción del cargo

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de diciembre de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, resolvió diversos medios de impugnación con relación a Violencia Política en Razón de Género (VPRG) y obstrucción en el ejercicio del cargo de servidoras públicas.

En el primer asunto, el TEECH *revocó* la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) IEPC/PE/Q/MDMB/VPRG/005/2023, por el cual se determinó la responsabilidad administrativa del presidente, secretario, tesorero y directos de Obras Públicas del Ayuntamiento de Jitotol.

Al respecto, se declararon fundados los agravios de los sujetos denunciados, porque, aun cuando en el PES se tuvo por acreditada la obstrucción del ejercicio del cargo de las denunciantes, lo cierto es que, no existieron elementos de prueba suficientes para determinar que dichos actos contaban con el elemento de género para configurar la violencia política de género denunciada. *(TEECH/JDC/098/2023)*

 

En otro juicio, la magistratura de este órgano jurisdiccional *confirmó* resolución del PES IEPC/PE/Q/CCP-VPRG/031/2023, por el cual se declaró administrativamente responsable al presidente municipal del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, por la comisión de VPRG en contra de la síndica municipal.

Además, declaró infundados los agravios manifestados por la parte actora, con relación a que los demás integrantes del dicho Ayuntamiento también cometieron VPRG y que el Instituto Electoral no tomó en cuenta la conducta de cada uno de ellos. De ahí que, del análisis realizado, el presidente municipal amplió sus atribuciones para representar legalmente al Ayuntamiento, además, realizó expresiones amenazantes en contra de la síndica, en el marco de la responsabilidad de VPRG, y quedó comprobado que los servidores públicos actuaron en cumplimiento a lo ordenado por su superior. *(TEECH/JDC/104/2023 y su acumulado JDC/107)*

Respecto a otro juicio de la ciudadanía, el TEECH *confirmó* el acuerdo de inicio de investigación preliminar del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/CGMVPRG/014/2023, por medio del cual se declaró la incompetencia de dicha autoridad para conocer del asunto.

Ello, porque contrario a lo señalado por el actor, el IEPC remitió el acto de manera fundada y motivada, exponiendo los motivos por los cuáles se declaró incompetente para conocer de la violencia política. De igual forma, no le causó grave violencia de que la responsable no haya iniciado de oficio un nuevo procedimiento sancionador por los hechos denunciados, ya que contrario a ello, no se le dejó en estado de indefensión, pues la normativa electoral contempla un medio para tutelar los hechos de violencia política a través del juicio de la ciudadanía. *(TEECH/JDC/110/2023)*

*ASUNTOS CON RELACIÓN A LA OBSTRUCCIÓN DEL CARGO*

Durante la misma sesión de Pleno, el TEECH acreditó la obstrucción al derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio pleno al cargo de la actora, por la omisión de la contralora interna, ambas del Ayuntamiento de Tapilula, de no proporcionarle el usuario y contraseña o la cuenta que le correspondiera para ingresar al Sistema DeclaraChiapas, para realizar su Declaración Inicial de Situación Patrimonial y de Intereses.

En consecuencia, al declarar fundados los agravios, el tribunal electoral ordenó a la contralora interna del mencionado Ayuntamiento para que, dentro de los cinco días siguientes, a partir de que le sea notificada la presente resolución, responda el escrito presentado por la actora. *(TEECH/JDC/114/2023)*

Posteriormente, en otro medio de impugnación, se determinó que el presidente municipal del Ayuntamiento de Tapilula, incurrió a la violación de los derechos político electorales de la segunda regidora propietaria, en su vertiente de obstrucción del cargo, derivado de la falta de pago de las remuneraciones que le corresponden.

En ese sentido, y al calificar fundados los agravios, se ordenó al presidente que cumpla por lo ordenado por el Pleno de este órgano jurisdiccional. *(TEECH/JDC/115/2023 y sus acumulados).*

_Para conocer sobre los demás asuntos resueltos en esta sesión pública, consulta las imágenes informativas que a continuación de presentan:

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