- Confirma resultados de elecciones en Solosuchiapa y Montecristo de Guerrero; se modifica el cómputo de la elección en El Porvenir
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 18 de diciembre de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:
Expediente TEECH/JNE-M-EX/001/2018, y sus acumulados TEECH/JNE-M-EX/004/2018 y TEECH/JNE-M-EX/005/2018, promovidos por Rober Wiliams Hernández Cruz, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político Podemos Mover a Chiapas; Edinnael Roblero Ramírez, en su carácter de Representante Propietario del referido instituto político, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de El Porvenir, Chiapas; y Martín Darío Cázarez Vázquez, en su calidad de Representante Propietario de MORENA, ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), en contra del Consejo Municipal Electoral de El Porvenir, Chiapas, por los resultados del Cómputo Municipal contenidos en el Acta Circunstanciada de la Sesión Permanente de Cómputo Municipal de 26 de noviembre de 2018, y por tanto la Declaración de Validez de la expedición de la Constancia de Mayoría respectiva.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral Extraordinario este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1034 Contigua 2 y 1037 Extraordinaria 1; ya que en las pruebas que obran en los expedientes acumulados en el presente juicio, y desahogadas en autos, se justifica la premisa que sustenta la causal de nulidad prevista en el artículo 389, fracción IX, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, relativa al error de cómputo de los votos, y que los mismos fueron determinantes para el resultado de la votación. Los anterior así, por cuanto en la casilla 1034 la diferencia existente entre los partidos políticos que ocuparon el 1º y 2º lugar fue de 10 votos y no de 3 como lo marcaba el resultado de la casilla; y en la casilla 1037 existieron inconsistencias en el procedimiento de escrutinio y cómputo, que ponen en duda la certeza en el resultado; y por demás términos expuestos en la sentencia*.
- Se modifica el cómputo de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de El Porvenir, Chiapas; atento a lo expuesto en el presente fallo*.
- Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de El Porvenir, Chiapas, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas.
- Se revoca la Constancia de Mayoría y Validez otorgada a la planilla encabezada por el Partido Chiapas Unido, por el Consejo Municipal de El Porvenir, Chiapas, en la sesión de 26 de noviembre de 2018, en términos de la presente sentencia*.
- Se ordena a la autoridad responsable, Consejo Municipal Electoral de El Porvenir, Chiapas, de cumplimiento a los efectos precisados y bajo el apercibimiento, contenido en el presente fallo.
Expediente TEECH/JNE-M-EX/002/2018, promovido por el Partido Político Nueva Alianza, a través de su Representante Propietaria, en contra del Consejo Municipal Electoral 085 de Solosuchiapa, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección Extraordinaria de Miembros de Ayuntamiento del citado municipio.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral Extraordinario este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección Extraordinaria de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Solosuchiapa, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, a favor del Candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Fernando Aparicio Trejo, como Presidente Municipal Electo; ya que la impugnante no acreditó de forma contundente sus afirmaciones, y por ende, no se actualizan los elementos que integran las causales de votación recibida en casillas contenidas en las fracciones VII y IX del artículo 388, ni los elementos que integran las causales de nulidad de elección prevista en las fracciones I y VIII, del artículo 389, ambos del Código Electoral local; y por las demás razones asentadas en la sentencia*.
Expediente TEECH/JNE-M-EX/003/2018, promovido por Rober Williams Hernández Cruz, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político Podemos Mover a Chiapas, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento de Montecristo de Guerrero, Chiapas, la Declaración de Validez y la Expedición de la Constancia de Mayoría, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Político MORENA.
En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral Extraordinario este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Montecristo de Guerrero, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Edelmira Nolasco Martínez, postulada por el Partido Político MORENA; pues es infundada la causal de nulidad en las casillas impugnadas prevista en las fracciones V y VII, del artículo 388, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; además, que no existe alteración alguna en la información correspondiente a los votos sufragados a favor de los partidos políticos que contendieron, puesto que las cantidades reflejadas tanto en las Actas de Escrutinio y Cómputo así como el cuaderno para resultados preliminares de la elección para ese Ayuntamiento son los mismos*.
Expediente TEECH/JI/141/2018, promovido por Carlos Arturo Penagos Vargas, en su calidad de candidato para ocupar el cargo de elección popular como titular de la Alcaldía Municipal de Tuxtla Gutiérrez, postulado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución dictada en el procedimiento administrativo IEPC/CQD/PE/JFHG/CG/020/2018 y acumulados.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la parte considerativa de la resolución impugnada, dentro del Procedimiento Sancionador IEPC/CQD/PE/JFHG/CG/020/2018 y acumulados, emitida por Consejo General del IEPC; pues no es posible imponer una sanción que no se encuentre expresamente establecidas en la ley, asimismo, tampoco puede sancionarse una conducta que no se encuentre claramente descrita en una norma, ya que la autoridad responsable sostiene como causa de la imposición de la sanción al actor, el incumplimiento en lo dispuesto en el artículo 194, fracción XII, en relación a la fijación de propaganda electoral en “paradas de transporte público”, por lo que el artículo en comento hace referencia a las “paradas de automóviles”, de lo cual se extrae que la responsable llevó a cabo una tarea de interpretación por analogía en relación a la conducta desplegada por el actor; y por los razonamientos asentados en la presente sentencia*.
- Se deja sin efectos la sanción impuesta al ciudadano Carlos Arturo Penagos Vargas, decretada en la resolución dictada por el Consejo General del IEPC, en el Procedimiento Sancionador Electoral IEPC/CQD/PE/JFHG/CG/020/2018 y acumulados, pues la responsable al calificar la conducta e individualizar la pena, contrariando el principio de legalidad, no fundó debidamente la resolución impugnada e impuso una sanción a una conducta que arbitrariamente calificó como “Grave Especial”, sin que este parámetro se encuentre establecido en la legislación electoral aplicable; y por las razones expuestas en esta sentencia*.
- Se deja incólume la resolución dictada por el Consejo General del, en lo que hace a la declaración de responsabilidad de la conducta atribuida al H. Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
- Se confirma la multa impuesta al H. Ayuntamiento Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, acorde a lo establecido en el presente fallo*.
Expediente TEECH/JI/162/2018, promovido por Mariano Alberto Díaz Ochoa, por su propio derecho y en calidad de ex Candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, postulado por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución pronunciada dentro del procedimiento Especial Sancionador con número de expediente IEPC/PE/CQD/Q/JACB/CG/030/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se confirma la resolución impugnada pues el Consejo General del IEPC sí cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia, ya que en dicha resolución en Consejo en mención tuvo por acreditada la responsabilidad atribuida al ciudadano Mariano Alberto Díaz Ochoa, de haber realizado colocación de propaganda electoral en espectaculares móviles, expresamente prohibidos por la norma electoral; atento a los fundamentos y argumentos señalados en esta determinación*.
Expediente TEECH/JI/163/2018, promovido por Mariano Alberto Díaz Ochoa, por su propio derecho, en contra del Consejo General del IEPC, por la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador número IEPC/PE/CQD/Q/DEOFICIO/CG/032/2018.
En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, porque el actor presentó en su momento escrito de deslinde, por tanto, la resolución de estima ilegal, pues la autoridad de manera incorrecta le atribuyó la responsabilidad al hoy actor, por la supuesta conducta infractora de la normativa electoral, sin tomar en cuenta es escrito de deslinde presentado por el actor*.
Expediente TEECH/JDC/296/2018, promovido por Herminda López Pérez, Alejandrina Pérez Díaz, Alicia Velasco Hernández, Magdalena Pérez Hernández, Ramiro González Patistán y Margarita Gómez López, por su propio derecho, en contra del Ayuntamiento de El Bosque, Chiapas, por la omisión de pagar los salarios y prestaciones inherentes al cargo de Síndico y Regidores del Ayuntamiento en mención.
En consecuencia, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:
- Se desecha de plano el Juicio Ciudadano debido a que la pretensión de los demandantes rebasa el ámbito de la materia electoral, porque la falta de pago ya no está directamente relacionado con el derecho de acceder y/o desempeñar el cargo de elección popular, dado que el periodo para el que fueron electos ha concluido. Lo anterior con fundamento en el artículo 324, fracciones XII y XIII, en relación con el diverso 346, numeral 1, fracción II del Código en la materia.