TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 01 de Diciembre de 2016.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió el proyecto de resolución correspondiente al expediente TEECH/JDC/020/2016, promovido por Elizabeth del Rocío Sánchez López, en contra del Ayuntamiento de Teopisca por impedirle el ejercicio de sus funciones, no haberle tomado protesta de Ley como regidora, no convocarla a las sesiones de cabildo, negarle el conocimiento del estado que guarda la cuenta pública y la documentación relacionada con las actividades propias de su encargo.
En consecuencia, el Pleno resolvió declarar procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, asimismo, condenó a dicho Ayuntamiento a realizar los actos de toma de protesta al cargo conferido a la actora, así como asignarle la integración a alguna comisión, informarle sobre la cuenta pública del municipio de Teopisca, convocarla a todas las sesiones de cabildo y continuar con el correspondiente pago de los salarios, debiendo desaparecer todo impedimento u obstáculo que limite a Elizabeth del Rocío Sánchez López, en el desempeño y ejercicio de sus funciones dándole un trato igualitario y en las mismas condiciones que al resto de los miembros de cabildo.
Asimismo, se ordenó al Ayuntamiento tomar medidas de prevención encaminadas a erradicar las prácticas de violencia de género en todas sus dimensiones, a través de la impartición de talleres de capacitación y sensibilización enfocados en temas tales como: derechos humanos; género y cultura de igualdad; violencia política de género; masculinidad libre de violencia; etcétera. Debiendo informar a esta autoridad jurisdiccional sobre las medidas adoptadas por ese Ayuntamiento, en el término de quince días hábiles contados a partir de que la presente resolución adquiera firmeza.
Por otra parte, la magistrada y los magistrados discutieron los expedientes TEECH/JDC/024/2016 y TEECH/JDC/025/2016, ambos promovidos por Raquel Esther Sánchez Galicia; el primero en contra de la resolución dictada en el Recurso de Queja CNHJ-CHIS-122-2016, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Movimiento Regeneración Nacional (Morena); y el segundo en contra de la resolución en el expediente CNHJ-CHIS-161/16, emitida por dicha Comisión Nacional del mismo partido.
Al resolver los expedientes, el Pleno revocó las resoluciones impugnadas, así como los procedimientos administrativos sancionadores intrapartidistas identificados con las claves de los expedientes CNHJ-CHIS-122/16 y CNHJ-CHIS-161/16, y decretó el desechamiento de plano de los escritos de quejas o denuncias presentadas vía correo electrónico, al no cumplir de firma autógrafa de los denunciantes y no haber sido ratificadas.