Resuelve tribunal electoral diversos medios de impugnación

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 27 de marzo de 2025.- En sesión pública realizada este 27 de marzo de 2025, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió los siguientes asuntos:

En lo que respecta a los juicios TEECH/JDC/001/2025, y sus acumulados TEECH/JDC/002/2025 TEECH/JDC/005/2025 y TEECH/JDC/006/2025, cuyo acto impugnado por la parte actora (con datos protegidos) es la resolución del Proceso Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MNJ-VPRG/011/2023 del 6 de diciembre de 2024 en materia de Violencia Política en Razón de Género, el Pleno resolvió que se acreditó la Violencia Política de Género y modificar la resolución del 6 de diciembre de 2024, únicamente en lo que respecta a la temporalidad en la inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas  Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Por otra parte, sobre el juicio TEECH/JDC/011/2025 promovido por Irma de los Ángeles Macías Gordillo cuyo acto impugnado es el Decreto 198, por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, aceptó y calificó como válida la solicitud de licencia temporal de la ciudadana Francisca Damas Damas, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Político Morena del Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas, y nombró en su lugar a Grecia del Carmen Inurreta Sosa, el Pleno acordó confirmar el Decreto impugnado, dado que la designación de la Regidora de representación proporcional estuvo ajustada a derecho.

En el expediente TEECH/JDC/226/2024 promovido por Yenifer Marisol Morales, en su calidad de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, por el que impugnó actos que estima violatorios a su derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente del libre ejercicio de su cargo, y que pudieran ser constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; el Pleno resolvió que se acreditó la violación al Derecho Político Electoral a ser votada en la vertiente de obstrucción del cargo de la parte actora; y declaró la inexistencia de Violencia Política en Razón de Género.

Asimismo, en el expediente TEECH/JDC/012/2025 cuyo acto impugnado por la promovente (con datos protegidos) son atribuidos al Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas, y que considera que constituyen Violencia Política en la vertiente de obstrucción al Ejercicio y desempeño del cargo, y Violencia Política en Razón de Género, el Pleno resolvió que no se acredita la Violencia Política en Razón de Género; pero sí existe Violencia Política en su vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora.

Con respecto al expediente TEECH/RAP/012/2025 cuyo acto impugnado por la promovente (con datos protegidos) es la resolución de 21 de febrero de 2025 en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/004/2024 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en la que determinó tener por acreditada la responsabilidad administrativamente por su asistencia a un evento público relacionado a la inauguración de obra pública, el Pleno confirmó la resolución del IEPC.

Sobre el expediente TEECH/RAP/013/2025, promovido por Carlos Cleber González Cabello, en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sabanilla, Chiapas, y cuyo acto impugnado es el Acuerdo de 10 de febrero de 2025, emitido en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/232/2024, mediante el cual la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, le impuso como medida de apremio multas, lo anterior, derivado de la omisión de su colaboración al no remitir información relacionada a diversos integrantes del Ayuntamiento. Por lo que el Pleno confirmó el acuerdo del IEPC.

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