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Resuelven Magistrados del TEECH dos Juicios de Inconformidad y dos para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 13 de Diciembre de 2014.- El día sábado 13 de diciembre del año en curso, en sesión pública de Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), integrado por los Magistrados Arturo Cal y Mayor Nazar, Presidente; Angélica Karina Ballinas Alfaro, Guillermo Asseburg Archila, Mauricio Gordillo Hernández y Miguel Reyes Lacroix Macosay, resolvieron dos Juicios de Inconformidad (JI) y dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC).

En lo que respecta al Juicio de Inconformidad con clave TEECH/JI/03/2014, turnado a la ponencia del Magistrado Arturo Cal y Mayor Nazar, Presidente del TEECH, los Magistrados resolvieron tener por no presentada la demanda promovida por los ciudadanos Jesús Gómez Díaz, Anayanci Cuesta Ramos, Guadalupe Calvo Hernández, Jesús Cruz Pérez, Adriana López Ruíz, María Guadalupe Hernández López, Marlene Araceli Estrada, Cruz Abisaí Nanguyasmú, Franciscano Hernández, Horacio Nanguyasmú H., Mateo Gómez, Érika Moela, Óscar Hernández, Oliver Guillén M., Domingo Moela, María Irene Penagos E., Francisco Javier Ruíz Interino, María del Carmen Gutiérrez, Sergio Macías P. y Antonia Hernández, en contra del acuerdo IEPC/CG/A-032/2014, de fecha 30 de noviembre de 2014, emito por el Consejo General del IEPC, a través del cual Ana Lidia Ralda Alfaro fue designada Consejera Presidente del Consejo Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, que funcionará durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

En lo concerniente al Juicio de Inconformidad con clave TEECH/JI/05/2014, correspondiente a la ponencia del Magistrado Miguel Reyes Lacroix Macosay, que fue presentado por el ciudadano Marcos Pérez Pérez, los Magistrados resolvieron revocar el oficio número IEPC/SE/252/2014, de fecha 02 de diciembre de 2014 y confirmar el cuerdo número IEPC/CG/A-018/2014, por el que se determina la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanente de los partidos políticos correspondientes a los meses de octubre a diciembre del año en curso, en razón de la acreditación y registro de nuevos partidos políticos nacionales y estatal, acto reclamado emitido el 06 de octubre de 2014 por el Consejo General del IEPC.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave TEECH/JDC/001/2014, de la ponencia de la Magistrada Angélica Karina Ballinas Alfaro, promovido por los ciudadanos Samuel Andrés Hernández Ruíz y Juan Hernández Gómez, en contra de la designación de los ciudadanos Francisco Damián Interiano Domínguez, Ana Gabriela Patishtán Hernández, Avelino Rodríguez Sánchez, Paulino Reynau Navarro Bonifaz y Lourdes Elizabeth López Ruiz, como integrantes del Consejo Municipal Electoral del Municipio de El Bosque, Chiapas, contenido en el acuerdo número IEPC/CG/A-032/2014, de fecha 30 de noviembre del presente año emitido por el Consejo General del IEPC, los Magistrados resolvieron tenerlo por no presentado, debido a que se actualiza, en especie, la causal de improcedencia prevista en el artículo 404, fracción X del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que establece que los medios de impugnación, serán improcedentes cuando no se haga constar la firma autógrafa del promovente; toda vez que en el escrito de demanda, las firmas correspondientes a los cuidadnos mencionados, no fueron plasmadas de propia mano de sus autores, ya que resultan ser simples impresiones digitales obtenidas a través de una máquina de scanner, por ende, en lo que concierne a dichos accionantes, se considera como infringido el requisito esencial de validez a dicha promoción.

Asimismo, los Magistrados confirmaron la designación de los ciudadanos Francisco Damián Interiano Domínguez, Ana Gabriela Patishtán Hernández, Avelino Rodríguez Sánchez, Paulino Reynau Navarro Bonifaz y Lourdes Elizabeth López Ruiz, en su respectivo cargo de Secretario Técnico, Consejeros Propietarios 1, 2, 3 y 4 del Consejo Municipal Electoral de El Bosque, Chiapas; efectuada el 30 de noviembre del año en curso mediante el acuerdo citado con antelación.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con claveTEECH/JDC/002/2014, propuesto por el Magistrado Guillermo Asseburg Archila, el cual fue presentado por la ciudadana Diana Maythé Liévano López,  quien considera causa de agravio que en el acuerdo de fecha 05 de diciembre de 2014, emitido por el Consejo General del IEPC, en el que se aprobaron las sustituciones de los ciudadanos designados en sesión extraordinaria del 30 de noviembre del mismo año para ocupar los cargos de Presidente, Secretarios Técnicos y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, no le dieran a conocer el fundamento legal ni explicación alguna de la revocación de su nombramiento como Consejera Propietaria Electoral del Municipio de Ocosingo, Chiapas, los Magistrados resolvieron revocar la parte considerativa del acuerdo impugnado por lo que hace a la afectación de la ciudadana Diana Maythé Liévano López, al declararse fundada su pretensión; asimismo, ordenaron al Consejo General del IEPC emitir en libertad de atribución un acuerdo en el cual funden y motiven las razones por las que consideraron procedente la revocación de la actora o, caso contrario, restituirle los derechos que le fueron otorgados mediante acuerdo del 30 de noviembre del año en curso.

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